Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 6o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que el personal del sistema penitenciario sea cuidadosamente seleccionado, realice el servicio público de forma profesional y con pleno respeto a los derechos humanos de los internos y sea capacitado permanentemente., de 14 de Noviembre de 2017

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Lorena Corona Valdés e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Lorena Corona Valdés y diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 6 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

Al mes de julio de 2016 había 379 centros penitenciarios, 17 del gobierno federal, 13 de la Ciudad de México, 278 de gobiernos estatales y 71 de gobiernos municipales con un total de 209 mil 248 espacios.

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el personal destinado a desempeñar funciones tanto operativas como administrativas en los centros penitenciarios estatales asciende a un total de 37 mil 267 personas adscritas a los mismos; 3 mil 760 personas (10.08 por ciento) ejecutando funciones de dirección, administración u operación (tales como directores, subdirectores, secretarios generales, coordinadores, jefes de departamento, médicos sicólogos, instructores, trabajadores sociales, entre otros); 554 (1.48 por ciento) son custodios de primer nivel jerárquico; mil 691 (4.53 por ciento) custodios de nivel intermedio; 23 mil 28 (61.79 por ciento) custodios encargados de la operación de los esquemas de preservación del orden y la disciplina entre la población, así como de salvaguardar el orden de los centros; finalmente, 7 mil 638 servidores públicos (20.49 por ciento) desarrollan actividades de soporte al personal directivo y de operación (secretarias, mensajeros, choferes, personal de limpieza, entre otros). 1

La selección y formación de los servidores públicos que conforman el sistema penitenciario es un tema que se ha considerado desde las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, 2 que en su numeral 46 dispone: “1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas. 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente.”

Por lo que resulta de especial importancia establecer y homologar el perfil civil y profesional que debe tener el personal del sistema penitenciario en el país.

Es necesario que el personal de seguridad y custodia reciba capacitación constante sobre temas como uso racional de la fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias.

De igual forma, para que los servidores públicos del sistema penitenciario nacional realicen el servicio público de...

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