Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer que las reformas de ésta son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad., de 23 de Marzo de 2017

Que adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Elías Ojeda Aquino, del Grupo Parlamentario de Morena

Elías Ojeda Aquino, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución, a fin de establecer que las reformas de ésta son susceptibles de control constitucional a través del juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Reformar la Constitución implica que el pueblo ha decidido, en uso de su soberanía, reestructurar su rumbo, modificar su idea de nación, determinar la importancia de nuevos asuntos o derogar los que ya no considera tal; es decir, cambiar o tomar nuevas decisiones políticas fundamentales. Cuando la sociedad considera necesaria, verbigracia, la ecología, se establecen regulaciones en la materia, lo mismo cuando se trata de garantizar el respeto de los derechos humanos o la limpieza de los procesos democráticos.

Reformarla también puede implicar cambio, modernidad o actualización, porque estas no son dogmas imposibles de modificarse, ni puede obligarse a las nuevas generaciones sujetarse a esquemas que tal vez en otros tiempos correspondieron a la realidad, pero que ahora ya no cumplen con esos objetivos. Es positiva cuando es fruto de un análisis reflexivo, serio y profundo; hay consenso entre los actores políticos y sociales e indispensables para el avance de una nación.

Éste es sin duda uno de los temas más debatidos a lo largo de la historia constitucional. Hay quien señala que únicamente el Poder Constituyente originario, teóricamente depositario de la soberanía popular, puede crear una Constitución y que las reformas de ésta no pueden ir más allá de esas decisiones políticas fundamentales.

Se ha cuestionado si el Constituyente Permanente se encuentra facultado para realizar una reforma total, pues esta situación equivale a crear de hecho y de derecho una nueva Carta Magna en las que las instituciones básicas o torales pueden ser modificadas.

Sobre el particular, el maestro Felipe Tena Ramírez comenta: Adicionar la Constitución o reformarla por cualquiera de los medios, en eso estriba la competencia del Constituyente Permanente. Quiero decir, en consecuencia, que dicho poder no tiene facultad para derogar totalmente la Constit...

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