Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal y reforma el 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de falsificación de moneda., de 14 de Diciembre de 2017

Que adiciona el artículo 234 Bis al Código Penal Federal y reforma el 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 234 Bis al Código Penal Federal, y se reforma el artículo 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En materia penal existe un principio al que se debe sujetar toda disposición sancionadora, y que el legislador ordinario debe atender y observar, el principio de proporcionalidad de la pena. Este principio a la letra dice en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado .”

Atendiendo a este principio, es necesario analizar el tipo penal de falsificación de moneda, que se encuentra contenido en el artículo 234 del Código Penal Federal, y que a letra dice: “ Código Penal Federal Artículo 234 . Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrán de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le...

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