Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, en materia de corrupción de menores a través de internet., de 14 de Diciembre de 2017

Que adiciona el artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Alma Lilia Luna Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Alma Lilia Luna Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77, 78; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 201 Bis 4 al Código Penal Federal. Exposición de Motivos

Es nuestra obligación como legisladores garantizar la protección de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, debiéndose garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos, preservando en todo momento el interés superior de la niñez, establecido en la Declaración de los Derechos Humanos, así como en diversos tratados internacionales, en donde México se ha comprometido a velar por los más altos estándares en beneficio de nuestros menores.

En ese sentido, el artículo cuarto de nuestra Constitución general expresa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos en donde los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un sano esparcimiento para su desarrollo integral, el cual no debe de ser quebrantado por personas que con un fin doloso pretendan lastimar y quebrantar su sano desarrollo aprovechándose dolosamente de factores emocionales provocando con ello daños físicos y emocionales que marcaran a nuestros menores durante el resto de sus vidas.

Es necesario prevenir cualquier tipo de agresión o discriminación hacia nuestro menores ya que éstas se desplazan del espacio físico al escenario virtual, y de este modo se manifiesta en sitios como redes sociales, chats, foros, correo electrónico, páginas web, blogs, fotoblogs, videojuegos, entre otros; este tipo de acciones se relacionan con el envío de mensajes de texto, correos electrónicos, imágenes, ilustraciones y videos que puedan atormentar, amenazar, hostigar e incluso humillar a la persona.

Tales tipos de acciones tienen su característica fundamental que para llevarse a cabo se valen de las redes informáticas y de...

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