Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo que los paquetes de cigarros sean estandarizados por la Secretaría de Salud., de 3 de Octubre de 2017

Que adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 18 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Cada año, más de seis millones de personas fallecen en todo el mundo debido a los efectos nocivos del humo del tabaco, de las cuales, alrededor de cuarenta y cuatro mil son mexicanas.

En México, la prevalencia al tabaquismo es de 17 millones de personas, a las que han de sumarse más de 12 millones, debido a las afectaciones derivadas del humo del tabaco o fumadores pasivos; lo anterior nos da un resultado de casi 30 millones de personas afectadas por humo de los cigarros, es decir, un cuarto de la población mexicana está expuesta a los daños que el tabaco produce.

Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006-2012 (ENSANUT), uno de cada cinco adultos de 20 años y más fuma actualmente en México; también informa que el consumo de tabaco es mayor entre los hombres, especialmente los adultos más jóvenes, los que viven en zonas urbanas y los que tienen mayor escolaridad y mayor nivel socioeconómico. Asimismo, en la encuesta se señala que, a pesar de una disminución de fumadores entre el periodo 2000-2006, en el periodo posterior, es decir del 2006 al 2012, se presentó un incremento en fumadores adultos.

A 12 años de la entrada en vigor i del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control de Tabaco (CMCT OMS), como instrumento internacional y vinculante para la reducción de los efectos nocivos del tabaco en el mundo, México tiene la responsabilidad de actualizar y avanzar en la protección de la población contra las enfermedades provocadas por el humo del tabaco.

El mencionado convenio establece no solamente el diseño e implementación de políticas para la reducción de la demanda, sino que, además, señala directrices sobre la oferta de los productos del tabaco al público, política de precios, restricciones para su comercialización y ante la publicidad que esta explícita en los empaques de los cigarros.

Oportunamente, el 12 de agosto de 2003, el Senado mexicano ratificó el citado convenio marco, por lo que, en consecuencia, como país hemos asumido la responsabilidad de proteger a las personas del humo del tabaco, así como implementar políticas integrales que reduzcan los efectos nocivos en la salud de los mexicanos; de este modo, no escapa de nuestra atención lo que recomienda el Informe sobre el Control del Tabaco para la Región de las Américas de la Organización Panamericana de la Salud, en el sentido de que las campañas de educación y las leyes para el control del tabaquismo podrían salvar un millón de vidas al año.

Al respecto, a casi diez años de la entrada en vigor en México de la Ley General para el Control del Tabaco, nuestro país sigue rezagado en la implementación de las medidas señaladas por el CMCT OMS.

Algunos de los últimos esfuerzos importantes en la legislación nacional...

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