Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos., de 24 de Mayo de 2017

Que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, recibida del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2017

El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 40 Bis y reforma el artículo 41 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

  1. Planteamiento del problema

    Ante la existencia de empresas mexicanas dedicadas a la construcción de embarcaciones o de artefactos navales, y que los armadores nacionales o extranjeros puedan recurrir a estas empresas para ordenar sus embarcaciones y tener un beneficio con respecto a las extranjeras y abanderadas en México, se propone que ante cualquier solicitud de los servicios de embarcaciones, ya sea por parte de un organismo público o privado, y que los armadores que dispongan de embarcaciones abanderadas y construidas en México, puedan tener cierta preferencia respecto de sus competidores que dispongan de embarcaciones abanderadas en México pero construidas en el extranjero, pues en la ley que se analiza, no prevé dicha situación, es decir, no estipula que las empresas propietarias de embarcaciones construidas en México, puedan tener preferencia sobre las empresas con embarcaciones construidas en el extranjero.

    Por lo expuesto, compañeras y compañeros propongo reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo1 a fin de que se precisen y fortalezcan los lineamientos normativos que rigen el abanderamiento de las embarcaciones en México.

    En ese sentido, estimo necesario agregar el artículo 40 bis, a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, en el cual se precise esa preferencia de elegir (cuando sea posible) los servicios de las empresas que sean propietarias de embarcaciones mexicanas construidas en México por encima de los ofrecidos por empresas con embarcaciones abanderadas mexicanas, pero...

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