Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias de maternidad y paternidad en caso de adopción de menores., de 6 de Diciembre de 2018

Que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Cecilia Anunciación Patrón Laviada y las y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y se adiciona la fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social .

Para tal efecto, procedemos a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

  1. Encabezado o título de la propuesta

    Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

  2. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

    La presente iniciativa tiene como propósito corregir las deficiencias existentes en nuestro orden jurídico en cuanto al ejercicio equitativo de la paternidad y la maternidad, particularmente, tratándose de aquellos que han ejercido el derecho de adopción.

    Por tanto, esta iniciativa tiene como objetivo dar cuenta de las omisiones legales existentes y proponer las medidas necesarias que permitan brindar la protección y cuidados debidos, a efecto de garantizar el respeto a los derechos humanos que se tutelan en nuestra Constitución y leyes secundarias, tales como la protección de los niños y la familia.

    Conforme al principio del desarrollo progresivo de los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, se considera necesaria la incorporación de la licencia por maternidad y paternidad derivada de la adopción de un menor, tratándose de los trabajadores al servicio del Estado.

    Esto en función de que nuestra legislación tiene una grave omisión dado que no otorga ni reconoce los mismos derechos para los padres por nacimiento que por adopción regidos por el apartado A y el apartado B del artículo 123 constitucional, lo cual vulnera los artículos 1o. y 4o. constitucionales, en razón de que se vulneran los derechos de la niñez al no disfrutar con plenitud de sus padres durante las primeras etapas de vida.

    Esa omisión impide al nacido como al recién adoptado gozar de una plena convivencia con la familia la cual permita estrechar lazos, crear vínculos y promover la convivencia e integración en el cuidado de los hijos.

    Para subsanar tal omisión se considera lo previsto en los artículos 132, fracción XXVII Bis y 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo , que ya regulan el derecho de la madre y del padre trabajadores, en caso de adopción de un infante, a disfrutar de respectivos periodos de descanso con goce de sueldo. Ambas disposiciones orientan el sentido de la propuesta de reforma que se plantea respecto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    Asimismo, a efecto de dar coherencia al sistema jurídico, se adiciona una última fracción al artículo 84 de la Ley del Seguro Social para precisar el momento en que la madre y padre trabajadores gozarán podrán incorporar al menor adoptado al goce de los derechos que brinda la seguridad social, así como la documentación requerida para ello, pues actualmente si bien los citados artículos 132, fracción XXVII Bis, y 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo establecen con claridad las licencias por maternidad y paternidad en caso de adopción de un infante, no existe precepto jurídico que precise el momento en que los trabajadores podrán incorporar a los menores para el goce de los beneficios de la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social; ello en congruencia con el interés superior del menor.

  3. Argumentos que la sustentan Exposición de Motivos

    El concepto de “familia” ha evolucionado con el paso de los años; se ha ido adaptando a las condiciones históricas, sociales y culturales de un determinado lugar. Contrario a ello, muchas disposiciones jurídicas no han evolucionado; no se han adaptado a las circunstancias actuales, sino que permanecen en su texto original que, evidentemente, atiende y obedece a una determinada forma de pensar que en un tiempo resultó aceptada, correcta o compartida por la generalidad, pero que en la actualidad resulta -por decir lo menos- insuficiente para afrontar los retos que nos demandan la actualidad.

    Justamente una de esas realidades, es el problema que afrontan muchas familias en las que ambos padres tienen que combinar una vida laboral con su vida familiar. Dada la situación económica del país y las necesidades de cada familia, en un gran número de hogares, ambos padres tienen la necesidad de salir a trabajar.

    Hasta hace menos de un siglo se consideraba como algo “normal” (dentro de su contexto histórico y social) el cuidado de los menores exclusivamente por parte de la madre y la función protectora y de manutención a cargo del “padre”. Este paradigma afortunadamente ha cambiado, lo que ha permitido reconocer el cuidado de los hijos como una función mutua, concomitante, correlativa que debe ser desempeñada por ambos padres. No se trata sólo de una obligación, sino que simultáneamente es un derecho mutuo, el disfrutar de la implicación de ser madre y padre.

    El ejercicio de este derecho mutuo, se vislumbra claramente en los datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013; pues del total de niños menores de siete años y que su mamá trabaja: 31.1 por ciento se encuentran al cuidado de su abuela, 25.3 por ciento su mamá lo lleva al trabajo, 12.9 por ciento están en una institución educativa, 17.4 por ciento se encuentra al cuidado de su papá o de otro familiar, 9.4 por ciento son asistidos por una guardería (pública o privada), 2.8 por ciento lo deja con una persona que no es familiar, o bien, lo deja solo (0.5 por ciento).

    Empero, cuando ambos padres se incorporan a una actividad laboral, encuentran dificultades por cuanto hace al cuidado y protección de sus hijos, particularmente durante los primeros años de edad.

    Derivado de ello, se han diseñado una serie de mecanismos que buscan atender, afrontar o minimizar los efectos negativos de esta separación de los padres respecto de sus hijos por motivos laborales; así, se han diseñado e implementado mecanismos institucionales como el servicio de guarderías, las licencias por maternidad, los periodos de lactancia, las canastillas básicas , etcétera, lo que sin duda ha implicado, por parte del Estado, el reconocimiento a la importancia y trascendencia que representa el cuidado tanto de la madre en el periodo prenatal y posnatal, como del menor por nacer y del ya nacido durante sus primeros momentos de vida.

    Sin embargo, pese a algunos esfuerzos llevados a cabo, en nuestra legislación siguen siendo patentes esas deficiencias u omisiones normativas, derivadas de que las leyes no contemplan o regulan situaciones actuales cotidianas y recurrentes que, por lo mismo, deben incluirse, dada la importancia que tienen, por ejemplo: el cuidado del menor se encuentra a cargo del padre (varón); la importancia del ejercicio de la paternidad en la primera infancia del menor; y los cuidados necesarios para el menor en caso de adopción, habida cuenta que para hipótesis específicas como éstas, la ley no contempla la licencia maternal y mucho menos la paternal, dejando en muchas ocasiones, al arbitrio y discrecionalidad de los patrones, el otorgamiento de esos beneficios.

    Basta señalar que en el caso de la licencia por paternidad, si bien la reforma a la Ley Federal del Trabajo para incluir esta medida representó un paso importante en cuanto a la implementación de políticas que impulsan el involucramiento y el fortalecimiento del vínculo paterno, a la fecha se desconoce el número de padres que han gozado de este beneficio, debido a que el pago de éste lo realiza el patrón y no la seguridad social como en el caso de las mujeres, por lo que la estadística no es registrada por alguna...

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