Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de redondeo., de 4 de Octubre de 2018

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el 7 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Héctor Joel Villegas González, integrante del grupo parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Dentro del marco jurídico vigente y las políticas públicas para regular las relaciones comerciales entre los prestadores de bienes y servicios y los consumidores no se han atendido el cobro exacto por estos.

Conocido comúnmente como redondeo, que es una herramienta de todo un programa estructurado de responsabilidad social en una empresa, o bien parte de una fundación. Estos sistemas están registrados y debidamente establecidos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Desarrollo Social.

De acuerdo con el Banco de México los precios del 69 por ciento de dichos productos actualmente ya se expresan en unidades de 0 o 50 centavos, por lo que en estos casos el redondeo no tiene efectos sobre los precios

Sin embargo, la acumulación de estas fracciones en centavos, al año podría representar un recurso del que podrían disponer las familias mexicanas.

Argumentos que la sustentan

El 16 de junio de 1986 la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial de Metrología NOM-Z-59-1986. Valores Numéricos - Guía para el Redondeo e Interpretación de Valores Límites 1 .

El objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial era proporcionar los procedimientos que pueden seguirse en el redondeo e interpretación de valores numéricos, expresándolos en concordancia con el Sistema Decimal y se aplican en la expresión de valores numéricos, tales como: constantes físicas, expresiones inexactas y especificaciones; ya sea durante las operaciones de cálculo de las mismas o en la forma final de proporcionar su resultado, a fin de compararlo con un valor establecido previamente.

La Norma conceptualizaba al intervalo de redondeo, como la menor diferencia posible (excluyendo “cero”), entre dos valores redondeados en la misma serie. Ejemplo: Si un valor es redondeado lo más cercano a una unidad en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,01. Si un valor es redondeado a dos unidades en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,02. Si un valor es redondeado a cinco unidades en el segundo lugar decimal, el intervalo de redondeo es 0,05.

Además, establecía las siguientes reglas siguientes: Redondeo hacia abajo. Si el dígito siguiente al último lugar retenido es 0, 1, 2, 3 o 4 (seguido o no por otros dígitos), “consérvese” el valor del dígito situado en el último lugar retenido. Redondeo a dos dígitos significativos. 1,5493 se redondea a 1,5 6,2032 se redondea a...

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