Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso u hostigamiento sexual., de 6 de Diciembre de 2018

Que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar”.

Este se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Tradicionalmente le hemos concedido al acoso y al hostigamiento sexual una preferente manifestación en el ámbito laboral.

Sin embargo, las instituciones de educación superior se han estado convirtiendo en lugares donde la discriminación y la victimización por motivos sexuales, parece ser una práctica cada día más recurrente.

Estas conductas ya se encuentran previstas y sancionadas desde 2012 en el artículo 3o. Bis, 47, fracción VIII, y 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Código Penal Federal en su artículo 259 Bis.

El hostigamiento sexual ya está tipificado como un delito en el Código Penal Federal, en donde se considera como una persona hostigadora sexual a quien con fines lascivos asedia reiteradamente a mujeres u hombres de cualquier edad.

En el caso de quien hostiga, lo hace valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, familiares o de cualquier otra que implique subordinación.

Tanto el hostigamiento como el acoso son conductas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas.

Pueden ocurrir en cualquier lugar. Provocando en la víctima una angustia creciente que deriva en...

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