Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de sanciones para personas jurídicas., de 5 de Diciembre de 2017

Que adiciona el artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 421 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La regulación relacionada con las personas jurídicas se ha ido perfeccionando con el tiempo, su avance ha tomado en cuenta la importancia e impacto de las mismas en la sociedad contemporánea. Esto ha traído aparejados cambios normativos que se han materializado en diversas latitudes del mundo, a nivel internacional, regional y nacional.

Desde diversos foros se ha generado el interés de, por medio de las leyes y la acción del Estado, imputar responsabilidad penal para las personas jurídicas, ya que como se ha comprobado éstas podrían, en determinados supuestos, violentar bienes jurídicos protegidos de las personas físicas o de otras personas jurídicas. Lo anterior se volvió una necesidad apremiante debido al gran impacto que tienen las empresas en el mundo actual, en donde éstas son piezas claves en áreas como la ciencia, industria, comercio, alimentación, telecomunicaciones, y muchas otras.

Desde la doctrina, el penalista alemán Klaus Tiedemann es uno de los referentes más conocidos sobre la idea de hacer penalmente responsables a las personas jurídicas, su argumento principal consiste en que la empresa tiene una “posición de garante” sobre los actos y omisiones de quienes sean sus empleados, estando consecuentemente obligada a una organización correcta que, en caso de infringirse, ocasionaría responsabilidad penal, considerando la culpabilidad de las personas jurídicas como un defecto de su organización 1 .

A nivel internacional uno de los avances más significativos al respecto se gestó desde el seno de Naciones Unidas en 2011, a través de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar” 2 (en adelante Principios de Ruggie), éstos fueron elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la ONU para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores en su Resolución 17/4, de 16 de junio de 2011. Estos principios rectores se basan en el reconocimiento de: a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales; b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones específicas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetando los derechos de las personas; c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.

Entre los Principios de Ruggie se recuerda la obligación de protección que tienen los Estados; especialmente en lo relacionado con las personas jurídicas, asentándose que se tienen que cumplir las leyes que tengan por objeto, o por efecto, hacer respetar los derechos humanos a las empresas, evaluando periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y en caso de que no sea así, remediar eventuales carencias 3 .

En el mismo documento se menciona que para tal efecto, el Estado debe identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de las actividades de las personas jurídicas sobre los derechos humanos, especialmente si se ha cometido algún delito 4 .

Lo anterior se acentúa ya que los Principios de Ruggie han sido reconocidos en la jurisprudencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la sentencia del Caso Pueblos Kaliña y Lokono versus Surinam 5 , la Corte Interamericana asentó lo siguiente: ...la Corte toma nota de los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos”, avalados por el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, mediante los cuales se ha establecido que las empresas deben actuar de conformidad con el respeto y la protección de los derechos humanos, así como prevenir, mitigar y hacerse responsables por las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En este sentido, tal como lo reiteran dichos principios, los Estados tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos de las personas contra las violaciones cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas. Para tal efecto los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar (...) los abusos que aquellas puedan cometer, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia. (Subrayado es propio.)

En dicha sentencia el Tribunal Interamericano reconoció la importancia de los Principios de Ruggie, delimitando de manera clara la obligación de los Estados para prevenir, investigar, castigar y reparar los abusos de las personas jurídicas, mediante diversas acciones, entre estas la regulación normativa y el acceso a la justicia 6 .

En concordancia con lo anterior vale la pena mencionar que diversos países en el mundo han establecido interesantes modelos para imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas. Algunos ejemplos los encontramos en naciones como Estados Unidos 7 , España 8 y Colombia 9 , entro otros.

El caso de España es particularmente pertinente para esta Iniciativa ya que se ha elaborado una configuración legislativa que se considera efectiva para poder imputar responsabilidad penal a las personas jurídicas, dicho modelo se analizará más adelante.

En nuestro país también se han dado avances importantes al respecto, el más relevante hasta la fecha se dio a través de la miscelánea penal aprobada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR