Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 28 de Abril de 2017

Que adiciona el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo III De la Violencia en la Comunidad, del título II Modalidades de la violencia, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, bajo la siguiente Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres encuentra muchas formas de expresarse y de manifestarse. Así como hay muchos tipos de violencia (violencia física, emocional, psicológica, sexual, económica, laboral, política, etcétera); también tiene muchos espacios y formas de manifestarse. El tener presente tanto los tipos de violencia como las formas de manifestación de la misma es importante puesto que, además de visibilizarla, permite que la concienciación de pie a la creación de estrategias, de políticas públicas, de leyes y programas que eventualmente permitan –además de prevenirla y atenderla– erradicarla completamente.

El acoso es, evidentemente, una forma de violencia. Evidencia un desbalance de poder en el que una persona amedrenta de alguna forma a otra. Por acoso nos referimos al maltrato psicológico, verbal o físico; directa o indirectamente, cuyo objetivo es reiterar el poder que se tiene sobre la persona a quien se acosa. Tiene también muchas formas de expresión y no necesariamente está dirigido siempre contra las mujeres. Sin embargo, nos referimos en este caso a un tipo específico: el acoso sexual en la vía pública, mismo que es una forma de violencia de género contra las mujeres y comprende cualquier acto llevado a cabo en un espacio público que sea no consensado y amenazador, motivado principalmente por el sexo o el género percibido de la persona acosada.

El acoso sexual, sobre todo en lugares públicos, es un fenómeno que, a pesar de ser una agresión directa en contra de a quien se dirige, se ha normalizado hasta el punto de sorprender la denuncia del mismo. Es un comportamiento que, más que invisible, es común en las interacciones cotidianas y afecta la vida de la mayoría de las mujeres en nuestro país.

Según una encuesta llevada a cabo en varios países por YouGov (de la fundación Thomson Reuters) 1 en 2014, la Ciudad de México fue la segunda más peligrosa para las mujeres en el transporte público, el cual es uno de los principales espacios públicos. En esta misma encuesta, México fue evidenciado como en el que más se acosa verbalmente a las mujeres en el transporte público. Aunado a esto, en un estudio publicado en Salud Pública de México 2 , en el que entrevistaron a 952 mujeres, 62.8 por ciento declaró haber sufrido algún tipo de acoso callejero en el último mes, y de éstas, el 25 por ciento dijo que el abuso había sido físico. El estudio encontró no sólo que la prevalencia del acoso contra las mujeres en el espacio público es sufrido por la mayoría de las mujeres en...

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