Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal., de 28 de Abril de 2017

Que adiciona el artículo 282 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, diputado integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 282 Bis del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento

En nuestro Derecho Positivo Mexicano, se regula una serie de delito s contra la libertad y seguridad , entre los que se encuentran las detenciones ilegales, los secuestros, las coacciones y, por supuesto, el delito de Amenazas .

La amenaza consiste en el anuncio a alguien de un mal que se le quiere hacer a él, a su familia u otras personas de que van a ser víctimas de un mal.

Los casos más graves son aquellos en que se amenaza con matar, lesionar, secuestrar, torturar, violar o robar, incrementando las probabilidades de conseguir la intimidación de la víctima.

Se requiere que la conducta del culpable sea lo suficientemente realista y seria como para considerarla una verdadera amenaza .

Las intimidaciones también pueden constituir delito de Amenaza aunque el mal no consista en causar un delito. Obviamente la pena será menor.

Como el anonimato puede aumentar la sensación de peligro e indefensión en el amenazado, se deberá de agravar las penas cuando las amenazas se hagan mediante medios de comunicación (cartas, teléfono, etcétera) o en nombre de algún grupo u organización (real o inventada).

Incurre en la modalidad de los delito s contra la libertad y seguridad el que amenazare a otro con causar al mismo o a su familia, en sus personas, honra o propiedad, un mal que constituya delito. De acuerdo al Código Penal Federal, las penas a aplicar varían según las circunstancias siguientes:

“Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”, y al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene...

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