Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de los servicios de televisión y audio restringidos., de 8 de Marzo de 2017

Que adiciona el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputados Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 1-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Uno de los mayores retos del siglo XXI en materia tributaria, se refiere a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (ingreso o renta) propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales, con el fin de hacer “desaparecer” esos beneficios a efectos fiscales, o bien de trasladarlos hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real (paraísos fiscales), derivando en escasa o nula renta sobre sociedades.

Este fenómeno se presenta porque la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Morales (sociedades o personas jurídicas) se efectúa a nivel nacional. Sin embargo, en los casos de actividades económicas transnacionales, la interacción entre los distintos sistemas impositivos nacionales puede derivar en la doble o múltiple imposición.

Al respecto, las actuales normas impositivas internacionales fueron confeccionadas para evitar tal situación, particularmente mediante los llamados convenios para evitar la doble tributación en el Impuesto sobre la Renta, así como para evitar la evasión y la elusión fiscales.

No obstante lo anterior, en algunos casos estas mismas normas han facilitado, la doble no imposición. Esto es, ni se les grava en nuestro país ni fuera de México.

A su vez, la interacción entre los diferentes sistemas impositivos nacionales puede provocar resquicios o lagunas que impiden la imposición de beneficios (renta) en una ubicación específica (renta apátrida).

A este fenómeno se le ha denominado BEPS (erosión de la base imponible y al traslado de beneficios), por sus siglas en inglés, de tal suerte que al tenor de la creciente movilidad del capital y de...

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