Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma el 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para que los padres solos puedan acceder a los beneficios sociales que a la fecha son exclusivos de la madres solteras., de 15 de Noviembre de 2016

Que adiciona el artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y reforma el 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jorgina Gaxiola Lezama e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se reforma la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El conjunto de transformaciones que ha experimentado la familia en el mundo occidental constituye una de las manifestaciones más importantes del cambio social contemporáneo.

En pocas décadas durante el Siglo XX, el modelo de familia afianzado en la inmediata posguerra, difundido bajo el rótulo de “familia nuclear”, fue cediendo espacio a una creciente diversidad de formas y estilos de vida parentales.

Mientras, en los países industrializados los cambios en la familia han sido extensamente estudiados, en América Latina la investigación sobre este tópico es aún incipiente; en parte porque se trata de un tema relativamente nuevo y escasamente priorizado en relación a otros y, porque las fuentes de información son todavía escasas y poco idóneas.

En realidad, los núcleos familiares monoparentales encabezados tanto por hombres como por mujeres, son cada vez más frecuentes, y en la gran mayoría de los casos son madres con hijos y no padres con hijos, en el caso de Europa, la proporción es de alrededor de 9 a 1.

En México, se estima que 789 mil familias monoparentales están a cargo de hombres en comparación con las casi 4.5 millones que tienen como jefa de familia a mujeres.

En nuestro país los padres solos deben enfrentarse a una especie de prueba que les plantea la sociedad que no espera o no cree en la capacidad del varón de realizar la tarea de velar y proteger de manera satisfactoria a sus hijos sin el apoyo de una pareja.

Por este motivo se debe entender el fenómeno de los padres solos, como una clara transformación de la sociedad en el mundo; y nuestro país no debe estar al margen de estos cambios, sobre todo en el ámbito legislativo.

En algunas legislaturas estatales como en San Luis Potosí se han impulsado iniciativas de ley para que el Estado les otorgue un apoyo económico a padres solos quienes tengan hijos menores de 18 años. Además, tienen derecho a capacitación para aprender un oficio, lo cual representa una muestra del reconocimiento normativo que debe tener la figura de los padres solos.

Incluso, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ante la realidad social que mantiene el país, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, incluyó en el tema de Desarrollo Social a través de la vertiente México Incluyente, la necesidad de crear acciones legales para la verdadera igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, cuando estos últimos se encuentran solos o solteros a cargo de la atención de sus hijos.

Siguiendo esta lógica, el día 29 de diciembre del año 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2015; el cual establece: “... Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, entre ellos, el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la...

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