Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 3o., 22, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público., de 18 de Octubre de 2016

Que reforma los artículos 3o., 22, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción X al artículo 3, modifica la fracción II del artículo 22, el quinto párrafo del artículo 40, suprime el primer párrafo recorriendo y modificando el subsecuente de la fracción IX, y el penúltimo y último párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El uso desmedido de las adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, a que se refiere la fracción IX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por las dependencias y entidades de la federación, a través de la asignación directa, es ineficaz, ya que la misma no permite que los contratistas más eficientes sean los que tengan la oportunidad de prestar los servicios, es decir, que aquellos que tienen experiencia, mejor calidad en la elaboración de productos y prestación de servicios a menor costo, sean beneficiados con contratos gubernamentales, ya que los contratos adjudicados en la mayoría de los acasos se dan por intereses personales, amiguismos, compromisos políticos, haciendo que los productos eleven sus costos, sin que haya una competencia directa.

Lo anterior representa un claro detrimento en perjuicio de los productores de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados y del erario público, teniendo como consecuencia que en diversas entidades gubernamentales se provean con bienes de baja calidad a un alto costo, lo que se puede denominar como ineficiencia económica.

El campo mexicano requiere del compromiso de los legisladores, para lograr un campo competitivo, productivo y eficiente que provea a los agricultores de los bines y servicios a que aspiran a través de su trabajo.

Es por ello que debemos orientar la eficiencia económica a la mayoría de los programas en el sector público, ya que adoptar dicha medida se traduce en una opción más para el desarrollo económico del país.

Si bien la implicación de que la contratación para la entrega de los bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes, se realice a través de licitaciones públicas, implica que todas las estructuras gubernamentales establezcan programas de contratación múltiples, realicen contratos base para eficientar la problemática burocrática que existe en la actualidad, los beneficios son mayores, ya que se promoverá la transparencia y la rendición de cuentas, la competitividad, una mayor participación de parte de...

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