Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que sean imprescriptibles las sanciones de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los delitos patrimoniales en agravio de las personas menores de edad., de 13 de Octubre de 2016

Que adiciona el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. La prescripción es la extinción de un derecho, una deuda, acción o responsabilidad por el transcurso del tiempo que la ley especifique para ello. En beneficio de la seguridad jurídica, en todos los sistemas legales se establecen plazos dentro de los cuales se deben ejercer los derechos o acciones que contra una persona se tengan, con la advertencia de que una vez pasado ese plazo sin que el obligado hubiera sido requerido para cumplirlo, quedará liberado de su cumplimiento el obligado e imposibilitado para hacer ejercer su derecho el acreedor.

  2. En el derecho penal la prescripción funciona anulando la facultad de los entes de procuración de justicia de llevar a juicio a un presunto delincuente, o para impedir que un sentenciado cumpla una condena. La institución de la prescripción supone que un acreedor u ofendido, o su representantes, tuvieron el tiempo suficiente para reclamar el cumplimiento de una obligación legal.

  3. Esto no es siempre cierto, ya que tratándose de delitos en contra menores de edad, éstos no disponen muchas veces de la posibilidad de presentar una denuncia, o de la madurez para entender que han sido víctimas de un delito. Esto es especialmente importante en los casos en los que los victimarios son, o han tenido la complicidad o el encubrimiento de aquellos que ejercen la patria potestad de los menores.

  4. En los casos de delitos de corrupción de menores, pornografía, lenocinio, trata de personas, abuso sexual, violación y secuestro cometidos contra menores, muchas veces la víctima no tiene la posibilidad de entender que contra ella se comete un delito; se encuentra bajo el poder del victimario o las secuelas psicológicas son tan graves que le...

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