Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como derecho de las madres trabajadoras que cuando alguno de sus descendientes este enfermo de gravedad se le otorge el permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo por el tiempo que el médico, con base a un certificado de salud señale necesario para su atención y cuidado., de 12 de Octubre de 2016

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En nuestro país cada vez son más las madres solteras que tienen la responsabilidad individual de cuidar y otorgar alimentos a sus descendientes, por lo que se encuentran en una necesidad imperante de no perder el sustento de la vida, toda vez que son el pilar de la sociedad.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres y datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en México hay 8.2 millones de madres solteras de las cuales 4 millones 900 mil madres solteras día a día llevan el sustento a sus hogares por medio de un trabajo formal, las demás están incorporadas al sector informal.

Como se dan varios casos que los dependientes económicos directos se enferman o tienen accidentes de gravedad y al ser estas cabeza de familia no se encuentran en posibilidad de estar al pendiente al 100 por ciento, dado que se encuentran en el inminente riesgo de perder el empleo.

En la plena vigencia de una legislación que garantice un empleo de calidad y la conciliación igualitaria de la vida laboral, así como la familiar entre hombres y mujeres, específicamente en la Ley Federal del Trabajo nos encontramos con que no está regulado el tema de los permisos o licencias laborales , sin embargo en algunas empresas que tienen celebrado contrato colectivo de trabajo, si se establece la posibilidad de disfrutar de permisos con goce de sueldo; los famosos días económicos, e inclusive también contemplan los permisos sin goce de sueldo, sin embargo esas prerrogativas deben de estar establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, en el reglamento de cada institución laboral o un acuerdo entre patrón y trabajador por lo que el trabajador se queda en estado de...

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