Iniciativa parlamentaria que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, con la finalidad de tipificar como delito la acción de publicar imágenes o videos, respecto de menores de edad inimputables cuando esto atente contra su dignidad., de 13 de Octubre de 2015

Que adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 211 Bis 8 al Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El rápido desarrollo de Internet se ha convertido en un catalizador que ha cambiado los hábitos sociales. Una clave de ello son las redes sociales, dada su capacidad de generar canales de expresión y espacios de debate entre los usuarios de Internet.

La proliferación de las redes sociales es una realidad tangible y en éstas se dan cita millones de usuarios alrededor del mundo. El constante cambio y crecimiento de estas redes ha transformado la comunicación en una nueva forma de intercambio de información y datos, ya que existen videos, fotografías, audio y herramientas que masifican y potencializan su uso.

La especialista en socialización digital Danah M. Boyd señala que “una red social es un servicio en internet” que le permite al individuo: a. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema bien delimitado. b. Articular una lista de otros usuarios con los que mantiene algún tipo de conexión. c. Ver y cruzar las listas de contactos de otros usuarios con la propia para encontrar coincidencias.

Si bien hoy en día la mayoría de las redes sociales ofrecen parámetros de privacidad a sus usuarios, es un hecho que los menores de edad son especialmente descuidados y hasta omisos con estos aspectos cuando publican información sobre ellos mismo o sus familias en las redes sociales. Razón por la cual es importan analizar y regular este escenario de potencial fuga de información relevante, misma que, en diversos casos, ha sido utilizada por el crimen organizado.

Cuando los perfiles son públicos, cualquier persona, cuanto más un delincuente, puede tener acceso a datos que permiten establecer un perfil y obtener información privilegiada, susceptible de ser usada y convertirse en potencial víctima.

De dichos perfiles públicos es posible obtener la siguiente información, entre otras más: • Conocer su imagen a través de fotografías. • Descripciones de sus gustos, preferencias deportivas, musicales, sociales, literarias, etcétera. • Descripciones de sus propias personas y sus familias, que podrían facilitar su ubicación en el mundo real, como es el nombre de su escuela y la colonia donde viven. • Narraciones de viajes recientes. • Número telefónicos. • Direcciones de correo electrónico. • Perfil y hábitos de consumo, así como el poder adquisitivo propio y de la familia. • Lista de contactos y conocidos.

Estar inmerso en una red social dejó de ser solo un entretenimiento y se ha convertido cada vez más en una necesidad, principalmente entre la población adolescente y juvenil. Si pretendemos que el orden jurídico vigente esté actualizado y responda a los nuevos retos que imponen las tecnologías de la información y comunicación, es preciso aprender a llegar de manera eficaz a nuestros “públicos virtuales” a través de las estrategias más efectivas, y así posicionarnos en la red interna; de esta manera, la utilización de Internet ayuda a tener oportunidades que van más allá de lo que podemos imaginar.

En el caso de México, la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) reportó que el comercio electrónico creció un 76...

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