Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 170-A a la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado., de 9 de Diciembre de 2003

QUE ADICIONA UN ARTICULO 170-A A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 que: "Artículo 5.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

  1. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

  2. Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos". Este compromiso, asumido entre otros estados por nuestro país, se reafirmó en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrado en Beijing (Pekín) del 4 al 15 de septiembre de 1995; así, el punto 15 de la Declaración de Beijing (sic) establece: La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia. Es destacable que en las conclusiones de esta conferencia se relacionen la igualdad y equidad dentro de la familia como elementos necesarios para la democracia.

    Por ello a instancias de la...

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