Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 202 Bis al Código Penal Federal y reforma la fracción V del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el objeto de tipificar el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de 18 años de edad., de 6 de Julio de 2005

QUE ADICIONA UN ARTICULO 202 BIS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, CON EL OBJETO DE TIPIFICAR EL DELITO DE UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OBTENER CONTACTO SEXUAL CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 6 DE JULIO DE 2005

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un artículo 202 Bis al Código Penal Federal y reforma la fracción V del artículo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, con el objeto de tipificar el delito de utilización o facilitación de medios de comunicación para obtener contacto sexual con personas menores de dieciocho años de edad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 28 de abril de 2005, la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

El espíritu que anima ese dictamen consiste en la necesidad que desde la ley se combata eficazmente las conductas de corrupción, de pornografía, de explotación sexual, de promoción de la explotación sexual, y de trata de menores de edad y de incapaces.

En tal sentido, las Comisiones Unidas Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, estuvieron de acuerdo en reforzar la protección y la tutela jurídica del Estado respecto a los niños, niñas y adolescentes, en lo referente a su desarrollo integral entre la que debe incluirse el respeto a su madurez y libertad sexual, por tratarse del sector más vulnerable e indefenso de la sociedad.

Así como de combatir la práctica cada vez más generalizada de esta clase de actividades reprobables, que atentan gravemente contra el normal desarrollo sexual de los menores que son víctimas de la pornografía infantil y de cualquier conducta similar y el de reforzar desde el marco jurídico la protección de la sexualidad del menor de edad, el cual por su escasa edad e inexperiencia, resulta incapaz de determinar libremente su conducta, convirtiéndose en blanco perfecto para atentar contra sus derechos y dignidad.

Asimismo, las comisiones coincidieron en hacer extensiva la tutela jurídica de los delitos no sólo a los menores de edad, sino también a los que no tienen capacidad...

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