Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 3 Bis al Código Fiscal de la Federación., de 5 de Noviembre de 2004

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2004

Manuel Velasco Coello, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Antonio González Roldán, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, Alejandro Agundis Arias, María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Ávila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa, que adiciona un artículo 3 Bis al Código Fiscal de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los sistemas fiscales presentan un gran número de contribuciones relacionadas de manera directa o indirecta con el medio ambiente y en América Latina además de la tendencia por aumentar el número de esta figura, la situación se caracteriza por un elevado grado de confusión, pues en muchos casos se duda hasta de la naturaleza jurídica de las mismas.

Adicionalmente a la confusión, existe la proliferación de contribuciones medioambientales con fines meramente recaudatorios que no incentivan la protección del entorno natural.

Algunas contribuciones medioambientales responden con claridad a las definiciones legales de derechos o impuestos, sin embargo, es cierto que la clasificación tradicional de los tributos se adapta mal a las peculiaridades de los gravámenes de carácter extrafiscal en general y de la fiscalidad medioambiental en particular, situación que genera distorsiones importantes en el régimen jurídico de las contribuciones medioambientales, puesto que su régimen jurídico varía en función de la categoría de la contribución en que se encuadren (como son el alcance de la reserva de ley o el régimen de distribución de competencias entre los diversos niveles de gobierno).

Frente a esta situación, resulta razonable...

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