Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 193 Bis del Código Penal Federal y adiciona el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de tipificar como delito grave el uso de betaanálogos en la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano., de 27 de Abril de 2004

QUE ADICIONA EL ARTICULO 193 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A FIN DE TIPIFICAR COMO DELITO GRAVE EL USO DE BETAANALOGOS EN LA ENGORDA DE ANIMALES QUE DEN ORIGEN A PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO AREVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Gonzalo Moreno Arévalo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para lo cual hago la siguiente

Exposición de Motivos

Antes que otro razonamiento, es necesario reconocer que ninguna autoridad estatal o federal ha podido detener la utilización de beta análogos y sus derivados en la engorda de animales cuyos productos están destinado al consumo humano, a pesar de ser una práctica que ponen en riesgo latente la salud de los consumidores.

Antes que detenerla, encontramos que su producción ha aumentado de forma desproporcionada, esto es, que aún y cuando se han hecho las propuestas a las autoridades ejecutivas, tanto estatal como federal, la utilización de estos productos ha rebasado, y con mucho, a las autoridades entre cuyas obligaciones está el cuidado de la salud humana.

El circulo vicioso existente en el uso de los beta análogos y derivados que dañan la salud humana formado desde el productor o proveedor de beta análogos y sus derivados que tiene conocimiento que estos productos serán utilizados para la engorda de animales cuyos productos están destinados al consumo humano; quien transporta el producto, quien lo provee, el engordador, el introductor a rastro, quien hace la matanza, el carnicero o, en su caso, el restaurantero que, a sabiendas de que el producto se encuentra contaminado, realizan su actividad encaminada a llevar a quien consume los productos dañados.

Lo anterior ha llegado a tal extremo que actualmente, a pesar de que las autoridades conocen los riesgos que representa para la salud humana la utilización de estos productos y que representa ya no tan solo un riesgo sino una realidad de daño a la salud, el uso de aditivos alimenticios modificadores del metabolismo natural del animal cuya carne contaminada será consumida por la sociedad en general, no ha sido ni tan solo disminuida, cuando menos eliminada.

Por ello, las expectativas que la...

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