Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo., de 13 de Abril de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004. Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, enviada por el Ejecutivo federal. Del Congreso de Baja California, que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , relativa al proceso presupuestal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 y adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud , a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de responsabilidades del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abraham Bagdadi Estrella, del grupo parlamentario del PRD. De Ley General para el Ejercicio de las Profesiones , Reglamentaria de los Artículos y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Miguel Moreno Garavilla, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma la fracción VI y adiciona la fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado René Meza Cabrera, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. De Ley para la Inscripción y Regularización de Vehículos Automotores de Carga de Procedencia Extranjera , a cargo del diputado Roberto Antonio Marrufo Torres, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado José Sigona Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona los artículos 201 Bis y 205 del Código Penal Federal, para incluir en los medios de comisión del ilícito tipificado como corrupción de menores e incapaces el uso de las redes de información electrónica abiertas y otros sucedáneos que se instrumenten al efecto, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 21 y un párrafo tercero a la fracción XXI del artículo 73; y reforma el párrafo segundo del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado Sergio Vázquez García, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma la fracción V del artículo 28; y deroga la fracción VII del artículo 111 y el artículo 115 Bis del Código Fiscal de la Federación , a cargo del diputado Francisco Javier Guízar Macías, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la Ley General de Educación , a fin de vincular los contenidos de la enseñanza con la educación para la salud y evitar la discriminación de los menores en el ámbito escolar, a cargo de la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , a cargo del diputado Ramón Galindo Noriega, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo , a cargo del diputado Salvador Márquez Lozornio, del grupo parlamentario del PAN.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, 6 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mí consideración.

Atentamente

Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo

Ciudadano Diputado

Juan de Dios Castro Lozano

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

A partir de la reforma de los artículos y 31 Constitucionales, aprobada por el Constituyente Permanente en los términos del artículo 135 de la Ley Fundamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2002, la educación preescolar forma parte, con la educación primaria y la secundaria, de la educación básica obligatoria.

El nuevo régimen constitucional que establece la educación preescolar, vigente a partir del 13 de noviembre de 2002, da lugar a diversas consecuencias respecto de normas jurídicas contenidas en la Ley General de Educación, reglamentaria de los preceptos constitucionales mencionados.

De manera congruente, el artículo octavo transitorio del decreto de reformas constitucionales, dispuso que al entrar en vigor deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Con la presente iniciativa se proponen modificaciones a los preceptos correspondientes de la Ley General de Educación para señalar que la educación básica obligatoria estará conformada por la educación preescolar, primaria y secundaria.

En consecuencia, se incluye la mención de la educación preescolar en aquellas normas legales que, por disposición constitucional, se refieren al régimen jurídico aplicable a la educación básica obligatoria.

Asimismo, se adecuan los preceptos de la Ley que hacen referencia a la educación primaria y secundaria como niveles educativos para cuya impartición los particulares requieren de autorización previa y expresa del poder público, para incluir ala educación preescolar.

Considerando las características específicas de la educación para adultos y los objetivos de la educación preescolar, se modifica el artículo 43 para excluir dicho nivel educativo, de la educación destinada a individuos de quince años o más.

El Constituyente Permanente fue sensible a la problemática que el noble propósito de extender la educación básica obligatoria, presentará en las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y en las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación preescolar, por lo que en los artículos quinto y sexto transitorios del decreto de reformas, dispuso que las autoridades educativas federales en coordinación con las locales, establecerán los programas especiales que se requieran para hacer universal en el país, con calidad, la oferta de este servicio educativo.

Dispuso también el Constituyente Permanente que las autoridades educativas federales, en coordinación con las locales, tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los educandos a los servicios de educación primaria.

En este orden de ideas, se propone la reforma de la fracción XIII del artículo 33, así como la adición de un artículo 35 bis, contenidos en el capítulo III "De la equidad en la educación" de la Ley.

En cumplimiento a las reformas constitucionales mencionadas, se modifican los preceptos legales para llevar a cabo lo dispuesto por el Constituyente Permanente, en lo que respecta a las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, a quien le corresponde determinar, para toda la República, los planes y programas de estudio de la educación preescolar; se establece la obligación de todos los mexicanos de hacer que sus hijos o pupilos cursen además la educación preescolar; se sujeta a los particulares a la obligación de obtener la autorización previa y expresa del poder público para impartir la educación preescolar y se propone la reforma del artículo 9 para establecer la obligación del Estado de promover y atender la educación inicial.

La propuesta contenida en esta iniciativa es congruente con lo que dispone el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el cual plantea como un objetivo rector del área de desarrollo social y humano, mejorar los niveles de educación y de bienestar de los mexicanos, por lo que habrán de adoptarse medidas para lograr la cobertura total en la educación preescolar.

Por su parte, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 establece que para lograr el objetivo particular relativo a diversificar y flexibilizar la oferta de los servicios de educación básica obligatoria para alcanzar su cobertura universal, una de las líneas de acción a seguir será promover la expansión de la educación inicial y preescolar para niños menores de cinco años.

Asimismo, dentro de la reforma de la gestión del sistema educativo el referido Programa prevé como una línea de acción para estrechar y hacer expedita la coordinación entre autoridades educativas, constituir formalmente el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, presidido por el Secretario de Educación Pública, en el que participarán las máximas autoridades educativas de cada uno de los estados de la República y del Distrito Federal.

En consecuencia, se incorpora a la Ley la identificación del grupo de trabajo que forman los titulares de las dependencias encargadas de la educación en los estados y la autoridad educativa federal, en términos del artículo 17 para denominarlo en lo subsiguiente como Consejo...

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