Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo., de 27 de Abril de 2006

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 1004-A A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito Pablo Franco Hernández integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fraccion II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adición de un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de tipificar como delitos las lesiones y homicidios industriales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Cada año los obreros del mundo y, de México concretamente, dejan su salud y su vida para que continúe en operación la cadena productiva. Esto como consecuencia de los miles de muertos y heridos, producto de los llamados riesgos de trabajo. Poco se hace para la prevención de estos siniestros porque persiguiendo la actual egoísta e inhumana producción exclusivamente el lucro, después de hacer cuentas, al menos a corto plazo, les resulta más barato pagar las indemnizaciones y prestaciones derivadas de dichos riesgos en lugar de mantener las medidas de seguridad e higiene en estricto apego a derecho. Esto como consecuencia de una cada vez mayor subvaluación de la fuerza de trabajo, con salarios y prestaciones que vuelven a los niveles de hambre de hace décadas; pero hasta esta miseria resulta un lujo pues la tendencia laboral en expansión se traduce en empleos precarios, sin prestaciones, ni estabilidad o seguridad social y, desarrollados en marcos jurídicos que permiten la evasión y elusión de cualquier responsabilidad laboral: subcontratación, contratación por honorarios, etc.

Cotidianamente, tenemos noticias, como meras estadísticas, sobre trabajadores muertos en la construcción, en minas, en el campo, tantos inválidos, tantos intoxicados. Y eso si merecen algún rincón en algún medio de difusión. Lo normal es que se borren estos hechos entre sucesos más importantes, como la vida y hechos de los asesinos y todo tipo de delincuentes que parecen más bien apologías, en las gracias de los artistas de la farándula, en los ridículos de algunos políticos o deportistas, y otros acontecimientos de esta calaña y mientras tanto las enfermedades y accidentes de trabajo continúan incrementándose, y se agrava porque multitud de estos siniestros no quedan en las estadísticas oficiales ya que son ocultados por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social y algunos médicos alejados de su función social, e inclusive muchos trabajadores que ni siquiera son afiliados al Seguro Social que lleva la batuta en estas estadísticas y, por tanto pasan a las sombras bajo la versión de que se trata de accidentes de tránsito y padecimientos generales, o simplemente no existen.

Para facilitar lo anterior, las autoridades laborales han avanzado en la expedición de un cuadro normativo que linda más en la complicidad de estos crímenes, en la permisividad, de manera que los patrones prácticamente ya no tienen obligaciones en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento. Incluso, ya ni la constitución de las comisiones de seguridad e higiene debe ser notificada a la. Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Resultado; si los patrones con mayores controles antes no cumplían, ahora simplemente se burlan de la normatividad para la prevención de los riesgos de trabajo y cuando se presenta la ocasional inspección a los centros de trabajo se encuentran con que el cumplimiento en esta materia es casi nulo, pero bien...

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