Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 13 de Diciembre de 2007

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 213 TER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y UN TÍTULO QUINTO A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gerardo Octavio Vargas Landeros, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 213 Ter al Código Penal Federal y un Título Quinto a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción, según un estudio del Banco Mundial, es el mayor obstáculo para que los países se desarrollen y logren un crecimiento económico pleno. Es un lastre que al paso de los años ha envenenado a la sociedad; en esa virtud es necesario que el Estado mexicano implemente acciones eficaces para continuar su erradicación, pues trae consigo grandes pérdidas económicas, falta de competitividad, entre muchas otras consecuencias negativas.

La organización Transparencia Internacional 1 , publicó este año un índice de corrupción incluyendo a varios países. El resultado para México es desalentador, pues se encuentra en el lugar 72, con una calificación de 3.5, mientras que el año pasado se encontraba en el puesto número 70. Esta situación representa un retroceso al ya de por sí lamentable lugar que ocupaba nuestro país. En síntesis, esto significa que el Estado mexicano esta haciendo esfuerzos insuficientes para prevenir y eliminar la degradación institucional.

En gran medida, esta crisis de valores públicos se debe a que las leyes y las instituciones jurídicas han fallado, ya sea por falta de aplicación efectiva, porque no se actualizan o por falta de voluntad e incentivos, además de las debilidades actuales de los sistemas judiciales y de las inercias resultantes de la interacción de actores que desean mantener el status quo .

Por otro lado, el tiempo que transcurre para que las autoridades se enteren de los casos de corrupción puede llegar a ser muy largo. Esto permite que los servidores públicos corruptos escapen a la acción de la justicia, simplemente porque sus actos no son detectados a tiempo.

La Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003, misma que fue firmada en una Conferencia Política de Alto Nivel que se llevó a cabo en la ciudad de Mérida, Yucatán, del 9 al 11 de diciembre de 2003, establece medidas que deberán adoptar los Estados Partes para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción. El 9 de diciembre de 2003, México firmó este instrumento internacional y depositó su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.

Los delitos a que hace referencia la mencionada convención, que pueden ser cometidos por funcionarios públicos son, entre otros, el soborno de funcionarios públicos nacionales; soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas; malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito.

El artículo 29 de esta convención se refiere a la prescripción y señala que "cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia."

Por otro lado, la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece que la corrupción "socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos". En su artículo XIX, que trata sobre la aplicación en el tiempo, menciona que "con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados Partes. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta...

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