Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular., de 2 de Diciembre de 2004

QUE ADICIONA UN ARTICULO 9° BIS A LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9° Bis a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de servicios financieros en el medio rural, en particular en zonas de mayor pobreza, están asociados a barreras estructurales que impiden la generación de nuevas instituciones. Entre las más relevantes se encuentra la dispersión geográfica de las comunidades (existen en el país 180,000 localidades con menos de 500 habitantes), la estacionalidad de las actividades económicas con ciclos largos de tesorería (actividades agrícolas), unidades económicas sujetas a frecuente vulnerabilidad del riesgo (economía campesina en transición), escasas vías de comunicación y unidades económicas de tamaño pequeño, pero con diversidad de necesidades, que configuran una demanda numerosa pero con transacciones pequeñas (créditos de entre 500 y 10,000 pesos). Todo lo anterior se traduce en altos costos de transacción y periodos largos de maduración para crear escala en las instituciones financieras rurales. Exige también el desarrollo de servicios financieros específicos para esta población (crédito rural, crédito agrícola, crédito a la comercialización, créditos de inversión en equipamiento, entre otros) y diseños institucionales con vocación y misión rural.

La experiencia nacional en la organización financiera rural muestra ejemplos muy diversos, según los contextos. En zonas pobres de Oaxaca, Puebla o Chiapas, las organizaciones financieras logran sostenibilidad financiera en periodos de entre 5 y 7 años, lapso durante el cual alcanzan un volumen de operaciones financieras que permiten equilibrio financiero y una escala suficiente para el autosostenimiento. En otros contextos, con agricultura de mercado, como Sonora, Sinaloa o Tamaulipas, las organizaciones de los pequeños agricultores logran equilibrio financiero en periodos de 1 a 3 años.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular aprobada en 2001 fue diseñada para regular al sector de cajas populares existente en México y evitar los fraudes recurrentes originados a fines de los años noventa. Esta Ley fue pensada para regular organismos existentes y su diseño fue inspirado en experiencias internacionales exitosas. Sin embargo, al diseñar la ley, dos hechos fueron ignorados. El primero fue la desigualdad existente en el país, incluso al interior de los sectores populares urbanos y rurales, donde el sector rural, por las barreras arriba descritas, ha logrado desarrollar un número limitado de organismos financieros populares; por el otro, se pasó por alto que los grandes sistemas financieros exitosos como las cooperativas Raiffeisen de Alemania, las cajas rurales agrupadas en el Crédito Agrícola de Francia o los bancos rurales Rabobank de Holanda, en sus orígenes no tuvieron una reglamentación bancaria tan estricta como la diseñada en México. Por ejemplo, en Francia, durante décadas el estatuto legal de las cajas de ahorro fueron unas cuantas páginas.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular reglamentó una realidad mayoritariamente urbana, con una historia organizativa de al menos cincuenta años. La problemática rural nunca fue una prioridad en la discusión de la ley y su problemática específica es ampliamente desconocida en el sector financiero. Por tanto la regulación diseñada no le es totalmente adaptable. La Ley de Ahorro y Crédito Popular, al no contemplar un espacio de regulación que permita la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales y su crecimiento hasta alcanzar el tamaño y madurez institucional necesario para cumplir los estándares, ha establecido sin proponérselo barreras de acceso que discriminan a las pequeñas iniciativas del medio rural.

Este problema se ha revelado de la mayor importancia al ser implementadas políticas de apoyo desde el sector público, como por ejemplo la creación de la Financiera Rural, que tiene la misión de trabajar con un primer piso de instituciones financieras rurales (uniones de crédito, sociedades cooperativas, sociedades financieras populares) y contempla un mandato para concentrarse en el segundo piso. La amplia expectativa de organización rural generada por esta reforma institucional, se ve limitada por la ausencia de un espacio legal y normativo de gradualidad para la organización financiera de los productores rurales. De igual forma, otros programas de fomento impulsados por la Sagarpa o Sedesol, encuentran serios problemas para que las iniciativas de organización financiera de los campesinos y de las comunidades indígenas puedan prosperar.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, aprobada por el Congreso en diciembre de 2001 reconoce la importancia de construir un nuevo sistema de financiamiento rural basado en organismos financieros de los productores; siendo su correlativo especializado la Ley de Ahorro y Crédito Popular. La Ley que Crea la Financiera Rural, aprobada en diciembre del 2002, sigue el espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconoce las propuestas y experiencias en este terreno de las organizaciones de productores. En esa misma dirección el Acuerdo Nacional para el Campo establece los compromisos de apoyar la creación de entidades de ahorro y crédito popular/intermediarios financieros rurales propiedad de los productores (abril 30 de 2003). Ni las leyes sectoriales ni los esfuerzos de la sociedad rural podrán prosperar sin que sea ajustado el marco legal de las entidades de ahorro y crédito popular, para incluir la posibilidad de crear nuevas entidades intercomunitarias que puedan operar y organizarse bajo el marco creado por la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Por lo cual proponemos presentar una iniciativa de modificación a la Ley de Ahorro y Crédito Popular tendiente a regular la creación de nuevas entidades de ahorro y crédito popular y posibilitar una reglamentación simple que les permita crecer y alcanzar la madurez financiera necesaria.

Para entender la necesidad de aprobar una iniciativa con tales características basta con señalar algunos puntos de la problemática rural actual: Existen 4.3 millones de unidades de producción rural, con una gran diferenciación, heterogeneidad y diversidad de necesidades...

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