Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 208 Bis y la fracción VII al artículo 260, y reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud; y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y un artículo décimo transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., de 6 de Abril de 2004

QUE ADICIONA UN ARTICULO 208 BIS Y LA FRACCION VII AL ARTICULO 260, Y REFORMA EL ARTICULO 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD; Y ADICIONA UNA FRACCION XV AL ARTICULO 194 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y UN ARTICULO DECIMO TRANSITORIO A LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA CRISTINA DIAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 208-Bis y la fracción VII del artículo 260 y reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud, adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y adiciona un artículo Décimo Transitorio a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º, otorga a todos los individuos el derecho a la protección de la salud, garantía que implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica, sino que también incluye la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Dicha protección a la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y regulación sanitaria, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Por otro lado la fabricación de medicamentos se encuentra regulada por la legislación sanitaria, a la cual compete el otorgamiento de registros sanitarios.

La Ley General de Salud, en su artículo 221, fracción I, define como medicamentos a "Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas".

El objetivo básico y central del uso de fármacos es modificar el curso natural de la enfermedad disminuyendo la morbi-mortalidad de la población. La realización de este objetivo es la meta del Sistema Nacional de Salud, así como el uso de medicamentos eficaces, con la finalidad de salvaguardar la salud de los mexicanos.

Se debe enfatizar que la calidad y eficacia del medicamento, es la base fundamental para evitar que se desencadenen alteraciones en la patología existente, que ponga en riesgo la vida del paciente. En el caso de las enfermedades crónico- degenerativas como la hipertensión arterial si ésta no es controlada con el fármaco apropiado, a corto y mediano plazo se desarrollan alteraciones vasculares dañando directamente la pared de los vasos, lesionando las arteriolas lo que las estrechan causando daños irreversibles en órganos blanco como corazón, riñón, retina y sistema nervioso central principalmente, llevando a la muerte por insuficiencia cardiaca, infarto al miocardio y hemorragia cerebral entre otras. Es por ello que la administración de un fármaco apropiado en cuanto a su efectividad es trascendental para mantener la salud de los individuos, el emplear fármacos que no cuentan con los parámetros que garantizan esta acción, el estado de salud del paciente se agrava súbitamente, aumentando días de recuperación, disminuyendo su capacidad productiva, y aunque el medicamento sea más económico, el deterioro del núcleo familiar se ve afectado, pues las enfermedades no tratadas correctamente, son causa de tratamiento intra hospitalario, lo que origina un daño económico y el deterioro del paciente, pues muchos padecimientos dejan daños irreversibles que requieren tratamiento permanente incluyendo terapia física de rehabilitación; lo anterior como ya se comentó, causa un aumento al gasto familiar, y lo que resultó en un principio mas barato, originó a corto plazo daños a la salud y gastos inesperados.

De lo anterior, se puede concluir que el uso de un medicamento que no garantiza su efectividad, lejos de aliviar perjudica la salud, economía y bienestar de la población.

Por otro lado, es importante resaltar que el uso y la administración del medicamento apropiado, es decir, aquel que reúne los requisitos de calidad, eficacia y seguridad, podrá mejorar valiosamente la salud de los mexicanos, disminuir la morbi-mortalidad y mejorar su calidad de vida.

La Ley General de Salud, en su Título Décimo Segundo, referente al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, contiene disposiciones que establecen que el proceso de los productos deberá realizarse en...

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