Iniciativa parlamentaria que adiciona un artículo 469 a la Ley General de Salud., de 1 de Junio de 2005

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 469 A LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, EN NOMBRE DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2005

La que suscribe, Irma Figueroa Romero, 1 en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

Exposición de Motivos

Sin duda el tema de la salud humana implica la coadyuvancia de un sin número de profesionales que participan desde diversas áreas, para contribuir al completo estado de bienestar físico y mental que implica el concepto de salud, tal y como lo ha definido la Organización Mundial de Salud.

Parte muy importante tiene que ver con el aporte que representa hoy en día el laboratorio clínico, para el diagnóstico de diversas enfermedades, siempre en auxilio de un diagnóstico certero por parte del médico y por ende, también contribuye a un mejor tratamiento farmacológico.

La norma oficial mexicana relativa a la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos es la NOM-166-SSA1-1997. En ella se estipula el objetivo y campo de aplicación, las referencias a otras normas para el pleno cumplimiento de la misma, las especificaciones en cuanto al responsable sanitario y sus funciones, la necesidad de que los laboratorios clínicos cuenten con un registro cronológico de los análisis que realicen. Los requerimientos administrativos ante la autoridad sanitaria para su funcionamiento y los requerimientos específicos en caso de que se trate de laboratorios que utilicen fuentes de radiación ionizante. Lo anterior enumera de forma breve el contenido de la norma.

Hay quien ha definido al laboratorio de análisis clínico como:

Una instalación donde se realizan análisis microbiológicos, serológicos, químicos, inmunohematológicos, biofísicos, citológicos, patológicos, u otro tipo de análisis de materiales derivados del cuerpo humano, con el objeto de proporcionar información para la prevención, el diagnóstico o tratamiento de cualquier enfermedad o deterioro físico, así como para proporcionar una evaluación de la salud de los seres humanos. En consecuencia, el laboratorio clínico es un servicio multidicliplinario, donde grupos de profesionales laboran conjuntamente, atienden pacientes, investigan, evalúan muestras biológicas y estudian problemas de salud entre otras labores, con objeto de colaborar con los médicos y especialistas en la toma de decisiones médicas y en el tratamiento de sus pacientes. 2

Por lo anterior, resulta obvio que es una pieza...

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