Iniciativa parlamentaria que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas., de 23 de Noviembre de 2017

Que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas y expide la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Juan Romero Tenorio , en mi carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994, y expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas , al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

Los fundamentos de lo que ahora llamamos economía social solidaria tienen su origen en las distintas expresiones filosóficas en las que se hace referencia a la forma de organización social basada en principios de igualdad, libertad y ayuda mutua.

Se crearon escuelas filosóficas que con distintos alcances inspiraron formas de organización de social, distintas a las que se regían por una concepción individualista de la sociedad.

De esta forma se propagaron preceptos como la ayuda mutua (Demócrito), comunidades autosuficientes (Sócrates, Zenón de Cito), solidaridad” (Protágoras de Abdera), “sociedad igualitaria” (Platón), “economía doméstica”, “libertad” y “democracia” (Aristóteles), “comunidades autárquicas fundamentadas en la amistad y la solidaridad (Epicúreos). 1

A esto le siguieron diversos tipos de organización social que tuvieron como propósito promover la vida comunitaria regida por la ayuda mutua, con exaltación del trabajo material (Padres de la Iglesia), ayuda mutua y solidaridad (guildas o gremios de artesanos, corporaciones de comerciantes, hermandades).

Filósofos de la talla de Thomas More y Tommaso Campanella expusieron los fundamentos de organización social basada en aspectos sustantivos como la igualdad, el trabajo y la democracia, los miembros dela masonería simbólica abordaron el problema desde una perspectiva de solidaridad, ayuda mutua y principios liberales y finalmente los cooperativas y sindicatos de obreros proclamaron la cooperación en el orden social y económico, así como el asociacionismo entre trabajadores para la defensa de intereses económicos comunes.

En el siglo XIX Robert Owen creó su primera Aldea Cooperativa. 2 Por consistir en una propuesta de organización productiva alterna a la economía del sector capitalista, se le considera a Owen como el pionero del cooperativismo. En el mismo sentido se manifestó Fourier como su propuesta de asociación libre de los ciudadanos en comunidades de trabajo (falansterios), o la propuesta de tipo moral (Dunoyer) publicada en su Tratado de Economía Social donde aparece por primera vez el término.

También cobra fuerza el mutualismo impulsado por su precursor Proudhon y la creación del primer Banco Mutualista en EU, y en Europa proliferan las cooperativas de producción y venta de mercancías (Alemania, Francia, Italia) y aparecen en Latinoamérica las primeras organizaciones sociales de trabajadores (Brasil, Argentina, Puerto Rico, México, Colombia).

A principios del siglo XX ya existían diversas instituciones que agrupaban esta corriente económica –por ejemplo, el Congreso Internacional Cooperativo y la Organización de Cooperativas de América–. En la segunda mitad del siglo XX las organizaciones cooperativas reciben el aliento de investigadores que, en diversas publicaciones, profundizan en el fondo doctrinario, filosófico y económico, a la vez que promueven este tipo de organizaciones, entre ellos Razeto, Max-Nef, Kleener, Ramírez y Armenta. En este sentido es justo mencionar también las manifestaciones de la iglesia vaticana y desde luego las Universidades Obreras y Cooperativas.

La persistencia histórica de las organizaciones sociales en el ámbito de la producción y los servicios ha sido motivo de los esfuerzos permanentes que se llevan a cabo en todo el mundo respecto de una teoría económica social solidaria que agrupa en un marco conceptual los principios fundamentales de las organizaciones económicas del sector social. 3

La economía social y solidaria, entendida como un conjunto de experiencias económicas fundadas en valores solidarios, ha dado lugar en los últimos años al surgimiento de nuevos actores (bancos éticos, organizaciones de comercio justo, empresas autogestionarias, empresas recuperadas, redes de productores orgánicos o productores artesanales, etc.) que sumados a los actores de mayor tradición (cooperativas, mutuales, asociaciones) caracterizan un sector específico de la economía a la par que un movimiento social de considerable dinamismo, sobre todo en países latinoamericanos y europeos.

Diferencia jurídica de las cooperativas y sociedades mercantiles

La estructura jurídica de las sociedades cooperativas es diferente a la sociedad mercantil, pues en aquélla el capital no constituye un elemento de la producción que tenga derecho a las utilidades que genere la empresa sino únicamente a percibir un interés.

A la sociedad cooperativa le corresponde una forma jurídica mercantil especial, en virtud que el capital no constituye la base para repartir los rendimientos, a los socios, sino que estos se distribuirán en atención a la participación personal del socio, sea de consumo o de trabajo.

Los beneficios que resultan de una adecuada actividad empresarial, constituyen un lucro en el más amplio sentido de la palabra, pero que sin embargo son el resultado del esfuerzo personal de los cooperativistas,

Es decir, las cooperativas, aun cuando obtienen un lucro a partir de su propio esfuerzo, no tienen un ánimo de lucro como lo establece la legislación mercantil, sino que es el adecuado manejo empresarial el que resulta en un beneficio para la cooperativa que repartirá sus ingresos en base al esfuerzo de sus integrantes y no del capital.

Cabe señalar que La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 estableció un nuevo marco jurídico para las sociedades cooperativas nacionales e introdujo nuevos elementos jurídicos que permitieron su evolución en nuestro país. Entre otros se estableció: 1) Suprimir la prohibición de lucro contenida en la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938. 2) Se estableció en el artículo 13 párrafo segundo la obligación de inscribir las sociedades cooperativas en el anterior “Registro Cooperativo Nacional” dependiente de la Secretaría del Trabajo y se estableció que “El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social”. 3) Se estableció en su artículo 16, fracción VIII, que “Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán: Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse ”; estableciendo una forma precisa de llevar un libro de contabilidad a semejanza de las sociedades mercantiles. 4) La quiebra o suspensión de pagos antes exclusiva de las sociedades mercantiles fue introducida en el artículo 72. Que señala “En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las Sociedades Cooperativas, los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 aplicarán la Ley de Concursos Mercantiles”.

Estos cambios fueron el inició, en México, para insertar a las sociedades cooperativas dentro de los mercados mundiales.

Casi un cuarto de siglo después (1994-2017) es necesario reconocer cuál es la nueva realidad para afrontar los nuevos desafíos para la gestión de cooperativas en mercados globalizados

Para ello, al menos es necesario vislumbrar los siguientes escenarios:

1) Entender con claridad lo que está pasando con la globalización

El primer desafío básico e inicial corresponde a lograr tener claridad en saber qué es lo que está pasando a nivel internacional con la globalización, y como esto afecta a su sector de actividad económica específica, en su región y país en particular. Ya se ha definido por más de algún autor que nuestra época se caracteriza por ser la sociedad del riesgo y de la incertidumbre. Riesgo e incertidumbre que no debieran conducir a la parálisis, sino que a una acción aún más decidida orientada a contar con la información disponible sobre lo “que está pasando”.

2) Evaluar cómo posicionar su actividad empresarial en el contexto de mercados globales. Independientemente de que una cooperativa oriente su actividad a algún tipo de actividad comercial internacional debiera ser posible que desarrolle un diagnóstico específico sobre el impacto de la globalización sobre su actividad económica central, y que a la vez genere una estrategia para enfrentar estos escenarios cambiantes y complejos.

3) Conciliar los principios cooperativos con la internacionalización de la empresa cooperativa.

Al respecto existe un intenso debate acerca de cuál es la verdadera validez y aplicabilidad de los principios cooperativos en un entorno de globalización, puesto que las exigencias de entornos económicos cada vez más abiertos y competitivos harían irreal la alternativa de una aplicación irrestricta de los valores y principios cooperativos históricos, como aquellos actualizados en el Congreso de ACI en Manchester en el año 1995. 4

Temas históricos en el campo de la doctrina cooperativa, como lo es la cooperación entre cooperativas, se plantean hoy como una innovación en el campo de la gestión de empresas, pero con el nombre de “alianzas estratégicas”, o la educación de las personas se promueve en la actualidad como la centralidad del capital humano en la economía y en el progreso de las naciones, o que la responsabilidad social empresarial es una piedra angular para el desarrollo de los países, cuando ha estado por más de 150 años en el ideario...

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