Iniciativa parlamentaria que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta., de 29 de Abril de 2016

Que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Desde que se estableció la imprenta en la Nueva España, en 1539, durante la colonia, varias fueron las leyes y ordenanzas que establecieron diversas restricciones al ejercicio de la libertad, operando en un alto grado la censura por el poder público, así como la censura eclesiástica desempeñada por el Santo Oficio, sobre publicaciones en materia religiosa.

Estados Unidos y Francia fueron el antecedente de la garantía de la libertad de imprenta, consagrada en la Constitución, en Estados Unidos después de la Revolución de Independencia de 1776, en la Declaración de Derechos del Estado de Virginia se proclamó la libertad de prensa (artículo 12) y aunque la Constitución de los Estados Unidos de 1787, no la llegó a mencionar, la primera enmienda aprobada en 1791 estableció que el Congreso no aprobaría ley alguna que restringiera la libertad de palabra o de prensa.

En Francia, por su parte, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, estableció “la libre comunicación de pensamiento y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, salvo su obligación de responder el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, garantizó la libertad política de imprenta y proscribió toda clase de censura previa (artículo 131, fracción XXIV, y 371), la cual tuvo como antecedente el Decreto sobre la Libertad Política de la Imprenta, expedido por Fernando VII en la isla de León, el 10 de noviembre de 1810, si bien con motivo de la Guerra de la Independencia el virrey Venegas, en unión de su cuerpo de ministros, emitió el acuerdo el 4 de diciembre de 1812, suspendiendo la libertad de imprenta.

Durante el movimiento de independencia, el decreto constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán en 1814, expresamente estableció de manera similar a la Constitución de Cádiz que “la libertad de hablar, de discurrir o de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta no debe prohibirse a ningún ciudadano a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”. Encomendándosele al Supremo Congreso la protección de la libertad política de imprenta (artículo 40 y 119).

La Constitución federal de 1824 también instituyó la libertad de imprenta, imponiendo...

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