Iniciativa nº 644, el Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, somete ante la recta consideración la Iniciativa de Ley por la que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Número de Iniciativa644
Fecha de presentación14 Septiembre 2020
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
ASUNTO:
Iniciativa de Ley.
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PODER EJECUTIVO
ESTADO DE AGUASCALIENTES
LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PRESENTE.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 30 fracción II, 36, 46 fracción XXIII y 49
párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 20 10
fracción XIII y 32 fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Aguascalientes, someto ante la recta consideración de esta Honorable Soberanía, la
"INICIATIVA
DE
LEY POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN MATERIA DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA",
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad postindustriallde nuestros días,
la
cual se articula mediante relaciones
estructurales que encuentran su núcleo esencial en la información y su base en el crecimiento
exponencial de la tecnología, en la expansión de ésta en los combeses de la comunicación y el
procesamiento aquella, y en el libre intercambio de bienes y servicios
2
; coloca al Ser Humano en el
centro de procesos mediáticos, comunicacionales, tecnológicos, políticos, sociales, culturales y —en el
eje de todos ellos— económicos, cuya dinámica aparece como un fenómeno incontrolable,
incontenible, inevitable y desbocado al que llamamos globalización .
3
La globalización, como resultado del tránsito de las sociedades occidentales desde la
conformación y la propagación del Estado Moderno de Derecho hasta su articulación global,
4
se
caracteriza por la expansión del capitalismo y de los fenómenos que le son inherentes
5
y constitutivos,
Concepto que aparece para describir las relaciones estructurales derivadas de la interacción global, la cual deviene en una nueva forma de convivencia
humana basada en la información —favorecido por el auge y constante desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs)—, que
se expresa en una especial preponderancia de los sectores terciarios (servicios), cuaternarios (servicios intelectualizados) y quinario (políticas públicas,
investigación y ocio, entre otros, tanto con fines lucrativos como económicos no lucrativos), sobre los primarios (producción) y secundarios
(transformación) —sectores preponderantes en las sociedades preindustriales e industriales—. Cfr. BELL, Daniel, 'The Coming of the Post-Industrial
Society", Basic Books, New York, Estados Unidos de América, 1973.
2
BECK, Ulrich, "La Sociedad del Riesgo. Hacia una Nueva Modemidad", Paidós, Básica, España, 1998, p. 80.
3
Cfr.passim.,
GIDDENS, Anthony, "Un Mundo Desbocado. Los Efectos de la Globalización en Nuestras Vidas", Taurus, Madrid, 2000.
° BECK, Ulrich, "¿Qué es la Globalización? Falacias del Globalismo, Respuestas a la Globalización.", Moreno Bernardo et. al. (traductores), Paidós,
Barcelona, 1999, pp. 37 y ss.
5
PARRA-PEÑA, Isidro, "Capitalismo Periférico y Subdesarrollo", en
Comercio Exterior,
Volumen 29, Número 11, México, Noviembre de 1979, pp. 1233-
1242, p. 1234.
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EN
MATERIA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
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ESTADO DE AGUASCALIENTES
como lo es la economía de mercado —sea esta central
6
o periférica
7
—, a la cual le es consustancial la
tendencia a la acumulación y la concentración del capitaI
8
, acentuada por la estructura oligopólica de
la economía mundial.
9
Lo anterior tiene como consecuencia una limitación, tanto material como estructural, para que
se acceda a los recursos y los satisfactores de necesidades básicos a través de medios legítimos, la
cual se traduce en desigualdades sociales que a su vez se erigen como ocasión para la
instrumentación de medios ilegítimos en aras de la consecución de tales fines y para la propagación
de las oportunidades criminales
10
, de forma que los mercados ilícitos proliferan a la par de los
mercados lícitos
11
, articulándose con ellos.
Por lo anterior, dos premisas resultan innegables: la primera, que el fenómeno criminal
predominante en las sociedades postindustriales de la posmodernidad se caracteriza por su contenido
eminentemente económico y por sus fines preponderantemente lucrativos
12
; y, la segunda, que el éxito
de los mercados ilícitos depende de la introducción de los beneficios obtenidos por medio de ellos en
los mercados lícitos
13
.
Respecto a la primera de las premisas enunciadas en el parágrafo que antecede al presente,
las sociedades postindustriales de la posmodernidad han transitado de especular con los riesgos que
se les presentan, dejando de lado en la ecuación cualitativa el cálculo de los beneficios para focalizarse
en la evitación y la mitigación de los efectos nocivos que se producirían de acaecer lo siniestros; a
concebir a los riesgos como daños reales, ya sea actuales o inminentes, que padece constante y
permanentemente la estructura social. En otras palabras, las sociedades postindustriales de la
6
La Economia de Mercado Central o Capitalismo Central se conforma con el conjunto de subsistemas económicos en los que se concentra y se genera
el capital, dado que son propietarios y regentes de los medios y los procesos de producción, lo que les da la potencia para convertirse en el impulso
dinámico y fundamental para el desarrollo y la evolución de la totalidad del sistema económico occidental -mundial occidentalizado-. En ídem.
7
La Economia de Mercado Periférica o Capitalismo Periférico está constituida por el conjunto de subsistemas en los que se ejecutan los procesos de
producción proporcionando la mano de obra necesaria para ello, por lo que dependen totalmente de los que pertenecen a la Economía de Mercado
Central o al Capitalismo Central. En ídem.
8
CASTAÑEDA GUTMAN, Jorge et. al., "¿Y México, Por Qué No?", Fondo de Cultura Económica, México, 2009, pp. 27-35.
9
lbidem, pp. 17 y 18.
BUSCAGLIA, Edgardo et. al., "Delincuencia Organizada y Terrorismo. Su Combate a través de la Convención de Palermo.", en
Revista Universitaria
de
la
Universidad
Católica
de
Chile.
Delincuencia
Organizada
y
Corrupción.,
consultable
en
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenalitemas/t_20080528_83.pdf.,
Aguascalientes, México, junio de 2019, p. 2.
BREMAUNTZ MENDOZA, Emma, "La Globalización de la Delincuencia", Sistema Nacional de Seguridad Pública, México, 2000, p. 20 y ss.
'
2
Cfr. CANCIO MELIÁ, Manuel, "Delitos de Organización: Criminalidad Organizada Común y Terrorismo", en DIAZ-MAROTO Y VALLAREJO, Julio
(director),
Estudios Sobre las Reformas al Código Penal (Operadas por la LO 5/2010, de 22
de
junio, y 3/2011, de 28 de enero,
Civitas Thomson Reuters,
España, 2001, pp. 643-670, pp. 645-666; KILCHLING, Michael, "Strategien zur Bekámpfung der organizierte Kriminlitár, En
Aus Politik und
Zeitgeschichte,
Número 63, Septiembre, 2013, pp. 8-15; VÉLEZ RODRIGUEZ, Luis Andrés, "La Lucha Contra el Crimen Organizado como Dilema para
el Estado de Derecho Aproximación a una Alternativa", en
Jurídicas,
volumen 5, número 2, Manizales, Colombia, Julio-Diciembre de 2008, consultable
en http://redalyc.uaemex.mx/src,/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=129012573006,
pp. 89-108, pp. 94-101.
13
CESANO, José Daniel, "Error de Tipo, Criminalidad Económica y Delito de Lavado de Activos de Origen Delicitivo", en ZAFFARONI, Eugeni Raúl,
Derecho Penal del Siglo XXI. Homenaje al Dr. Manuel Rivacoba y Rivacoba,
Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 2004, p. 3; DIEZ RIPOLLÉS,José
Luis, "El Blanqueo de Capitales Procedentes del Tráfico de Drogas: la Recepción de la Legislación Internacional en el Ordenamiento Penal Español", en
El Encubrimiento, la Receptación y el Blanqueo de Dinero. Normativa Comunitaria,
Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial,
Número 1, Madrid, España, febrero de 1994, p. 146; BLANCO CORDERO, "El Delito de Blanqueo de Capitales", Arazandi, Pamplona, España, 1997, p.
101; y CÁRDENAS, Jorge Hernán, "The Anti-Money Laundering Effort: Some Elements for Analysis", Banco Mundial, Mimeo, Washington, Estados
Unidos de América, 1994.
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posmodernidad han resignificado su interpretación refleja y han dejado de conceptuarse a sí mismas
como
sociedades del riesgo
14
,
para entenderse ahora como
sociedades en riesgo
15
.
Así pues, los riesgos que se presentan ante las sociedades postindustriales posmodernas se
erigen como auténticos agentes sociales y sus efectos como objetos de juicio
16
; por ende, el fenómeno
criminal se convierte en un actor que interviene tanto en la formulación como en la implementación de
las políticas públicas y de la política criminal, y sus efectos en factores de consideración indispensable
para su formación y determinación
17
.
Aunado a lo anterior, la política criminal, misma que se orienta al control y la reducción de los
riesgos sociales que la criminalidad representa y conlleva, se traduce en dispositivos policiales y
jurídicos
18
que tienen como propósito atender de manera particular todas y cada una de las variables
y de los factores que conforman el fenómeno criminal
19
, como medio de intervención tanto preventiva
como reactiva
20
.
Por ende, resulta inconcuso que el fenómeno criminal de contenido esencialmente económico
y de fines preponderantemente lucrativos se expresa en la formulación y en la implementación de la
política criminal, y a su vez se transpola en normas jurídico-penales, cuya pretensión directa es
castigar a quienes utilizan medios que la sociedad considera ilegítimos tanto para la obtención como
para la utilización y realización de lucros que resultan indebidos, porque son el resultado de actividades
ilícitas; pero que a su vez tienen como propósito el fungir como un factor repelente que prevenga tales
actividades, el lucro indebido y la utilización de medios ilegítimos para tales efectos, a través de la
emisión de un mensaje conminativo de retribución punitiva para quien ya se ha constituido como
infractor, en el caso de reincidir (prevención especial), y para el resto de la población, como
instrumento disuasivo de su perpetración (prevención general).
21
Respecto a la segunda de las premisas anteriormente formuladas, el éxito de los mercados
ilícitos mediante la introducción de los beneficios económicos por ellos obtenidos en los mercados
BECK, "La Sociedad...", Op. Cit., 82-86.
15
MALDONADO FUENTES, Francisco, "Anticipación de la Tutela Penal, Seguridad Ciudadana y Delincuencia Común Cotidiana". En
Revista
de
Estudios
de la Justicia,
Número 21, 2014, pp. 93-107, pp. 97-101.
16
BECK,
Sociedad...", Ídem Supra.
GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Antonio, "La Aportación de la Criminología", en
Eguzkilore,
Número 3, San Sebastián, Diciembre de 1989, pp. 79-94,
pp. 88-89.
19
DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. "El Nuevo Modelo Penal de la Seguridad Ciudadana". En
Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología,
06-03,
Consultable en http://criminet.upes/recpc/06/recpc06-03.pdf.,
2004, pp. 7-20.
19
GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Ídem Supra.
29
Al respecto, el aspecto preventivo corresponde en su mayor parte a la formulación y la implementación de políticas criminales traducidas en actividades
y acciones policiales, encaminadas a la sofocación de los factores impelentes del delito, a través de las labores de inteligencia, vigilancia y de proximidad
social. Por su parte y dada la naturaleza retributiva del modelo adoptado por el Derecho Penal en occidente —y por ende en México—, la mayor parte de
la intervención reactiva ante el fenómeno criminal le corresponde a este, como expresión de la pretensión punitiva del Estado, sin dejar de lado las
funciones preventivas, tanto general como especial, que se atribuyen a la juridicidad penal desde las tesis postuladas por Franz Von Liszt.
Cfr.
DONATO
RAMÍREZ, Manuel Alejandro, "La Crisis del Modelo de Justicia Penal Retributivo. La Apuesta por la Justicia Restaurativa", en Código Libre, número 7,
año 6, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México, agosto de 2017.
2
'Cfr. por los aspectos preventivos generales y especiales de la retribución penal, Idem; y MEINI, Iván, "La pena: función y presupuestos", en
Derecho
PUCP. Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Número 71, Perú, 2013, pp. 141-167.
INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN MATERIA DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
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