Iniciativa nº 643, el Ciudadano Contador Público Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, somete ante la recta consideración la Iniciativa por la que se expide la Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa643
Fecha de presentación14 Septiembre 2020
EstatusDecreto
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de transparencia y anticorrupción
1 ; SET. 2020
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PODER EJECUTIVO
ESTADO DE AGUASCALIENTES
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ASUNTO:
Iniciativa de Ley.
LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PRESENTE.
C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL,
Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio
de las facultades que me conceden los artículos 30 fracción II, 36, 46 fracción XXIII y 49 párrafo primero de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 20 3°, 4°, 8°, 10 fracción XIII, 11, 16, 18 fracción 1 y 32
fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, someto ante
la recta consideración de esta Honorable Soberanía, la
"INICIATIVA POR LA QUE SE EXPIDE LA LEY DE
ARCHIVOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES",
al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los paradigmas a los que se enfrentan los archivos en la actualidad son determinantes para su propio
desarrollo y quehacer cotidiano. La modernización de los mismos debe ser prioridad ya que no solamente son
repositorios de documentación fuera de uso, sino que son entes fundamentales e indiscutibles para el resguardo
de los documentos y, por tanto, de la memoria histórica de las instituciones y del testimonio del quehacer
gubernamental, político y social de nuestro Estado.
El papel de los archivos no se limita únicamente a la planeación, organización, catalogación,
conservación, restauración, difusión, selección, uso y destino final de la documentación que se custodia, sino
que debe conformarse en un eje de intercomunicación entre todos aquellos sujetos obligados productores de
documentos para transparentar la información que resguarda, siempre siguiendo las disposiciones legales
aplicables.
Con base en la Declaración Universal sobre los Archivos, aprobada por la 36a reunión de la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO)', la importancia de los archivos radica en que:
Custodian decisiones, actuaciones y memoria.
1
Véase
"Declaración
Universal
sobre
los
Archivos"
en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachmentifile156206/Declaracion
Universal sobre los Archivos.pdf
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DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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ESTADO DE AGUASCALIENTES
Conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación.
Los documentos son gestionados en los archivos desde su origen para preservar su valor y su
significado.
Los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de
las actuaciones administrativas.
Contribuyen a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva.
Enriquecen el conocimiento de la sociedad.
Promueven la democracia y protegen los derechos ciudadanos.
Además, la Declaración citada reconoce que los archivos tienen carácter único como fieles testimonios
de las actividades administrativas, culturales e intelectuales y como reflejo de la evolución de las sociedades;
carácter esencial para garantizar una gestión eficaz, responsable y transparente, para proteger los derechos
de los ciudadanos, asegurar la memoria individual y colectiva y para comprender el pasado, documentar el
presente para preparar el futuro; dejan constancia del conjunto de actividades de la humanidad; una
multiplicidad de soportes en los que los documentos son creados y conservados: papel, audiovisual, digital y
otros de cualquier naturaleza; además de servir a la sociedad garantizando el proceso de producción de
documentos, su selección y su conservación para facilitar su uso, siendo responsabilidad de todos su gestión.
Así, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de
febrero de 2014, que, entre otros, reformó el artículo 6° y adicionó la fracción XXIX-T al artículo 73, con el objeto
de crear un mecanismo eficiente de acceso a la información y establecer que los sujetos obligados deben
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y preservar sus
documentos en archivos administrativos actualizados; así como para facultar al Congreso de la Unión a expedir
la ley general que establezca la organización y administración homogénea de los archivos de la federación, las
entidades federativas y los municipios, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Archivos, es que el 15 de junio de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley
La Ley General de Archivos tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la
organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de
cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos
autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades
federativas y los municipios. Así como determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema
Nacional de Archivos y fomentar el resguardo, difusión y acceso público de archivos privados de relevancia
histórica, social, cultural, científica y técnica de la Nación, de conformidad con lo que establece su artículo 1°.
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DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
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ESTADO DE AGUASCALIENTES
Esta Ley General señala que cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus
archivos; establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos y llevar a cabo los procesos
de gestión documental; inscribir en el Registro Nacional de Archivos la existencia y ubicación de archivos a su
resguardo; conformar un grupo interdisciplinario que coadyuve en la valoración documental; destinar espacios
y equipos necesarios para el funcionamiento de sus archivos; promover el desarrollo de infraestructura y
equipamiento para la gestión documental y administración de archivos; dar cumplimiento a la Ley y a la
correspondiente de cada entidad federativa; así como de garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen
documentos de archivo a su cargo; y promover la capacitación en las competencias laborales en la materia y
la profesionalización de los responsables de las áreas de archivo.
Asimismo, faculta a las entidades federativas para que cada una en el ejercicio de sus atribuciones
cuente con un Sistema Local de Archivo, el cual será el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones
funcionales, métodos, normas, instancias, instrumentos, procedimientos y servicios tendientes a cumplir con
los fines de la organización y conservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados dentro de su
jurisdicción. Los cuales deberán contar con un Consejo Estatal de Archivos, como órgano de coordinación, y
con una entidad especializada en materia de archivos.
Además, la Ley General de Archivos establece que cada entidad federativa podrá prever la creación y
administración de un Fondo de Apoyo Económico para los archivos locales, cuya finalidad será promover la
capacitación, equipamiento y sistematización de los archivos en poder de los sujetos obligados en sus
respectivos ámbitos territoriales de competencia.
En este tenor, es que el Gobierno del Estado reconoce el carácter único y esencial que representan
los archivos en el desarrollo de nuestro Estado. El Archivo en Aguascalientes nace desde 1970 derivado de la
necesidad de salvaguardar la documentación generada por la Administración Pública Estatal, misma que
constituye la memoria administrativa e histórica de la Entidad, sentando las bases para el resguardo de la
documentación oficial.
El 12 de julio de 1992 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la Ley del Sistema
Estatal de Archivos de Aguascalientes, siendo la primera Ley en la materia en el Estado, misma que fue
abrogada por el Decreto Número 86 a través del cual se aprobó la Ley de Archivos del Estado de
Aguascalientes, publicado el 29 de septiembre de 2014, Ley que se propone sea abrogada para dar vigencia a
una nueva Ley de Archivos del Estado de Aguascalientes, la cual se conforma de 101 artículos, armonizados
con las disposiciones de la Ley General de Archivos, en los siguientes términos:
Se amplía el objeto de la Ley para incluir los principios y bases para la organización y conservación,
administración y preservación homogénea de los archivos de los sujetos obligados.
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