Iniciativa nº 61, por la que se Reforman, Derogan y Adicionan diversas disposiciones a la “Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios", presentada por el C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa61
Fecha de presentación09 Diciembre 2021
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de transparencia y anticorrupción
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EJECUTIVO
ESTADO
DE
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2021
O
DE
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LXV
LEGISLATURA
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
PRESENTE.
IBIP
hora
5
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Q
í
¿-
FIRMA
C.P.
MARTÍN
OROZCO
SANDOVAL,
Gobernador
Constitucional
del
Estado
de
Aguascalientes,
en
ejercicio
de
las
facultades
que
me
conceden
los
artículos
30
fracción
II,
36,
46
fracción
XXIII
y
49
párrafo
primero
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
así
como
los
artículos
2
o
,
3
o
,
4
o
,
10
fracciones
I
y
XIII,
16,
18
fracción
I
y
32
fracciones
V
y
VI
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública
del
Estado
de
Aguascalientes,
someto
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía,
las
REFORMAS,
DEROGACIONES
Y
ADICIONES
A
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
Y
SUS
MUNICIPIOS
,
al
tenor
de
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Desde
hace
varias
décadas,
México
ha
utilizado
el
gasto
público
como
un
mecanismo
de
inversión
con
efectos
multiplicadores
en
el
empleo
y
en
la
generación
de
riqueza,
al
tiempo
de
ser
un
valioso
instrumento
para
impulsar
el
desarrollo.
De
ahí
que
hubiera
sido
indispensable
construir
un
complejo
sistema
administrativo
del
gasto
que
permitiera
ejercerlo
de
manera
ordenada
y
transparente
para
responder
a
los
objetivos
del
desarrollo.
Así
se
construyó
un
modelo
institucional
y
jurídico
para
privilegiar
la
disciplina
en
las
finanzas
públicas
y
un
efectivo
combate
a
la
corrupción.
En
Aguascalientes,
las
compras
y
contrataciones
son
un
tema
toral
en
la
vida
pública
del
Estado,
ya
que
dotan
al
gobierno
de
insumos
para
ejercer
las
acciones
y
programas
gubernamentales
para
atender
las
necesidades
de
la
ciudadanía.
Para
garantizar
la
adquisición
de
bienes
y
prestación
de
servicios
de
la
máxima
calidad
al
menor
precio
posible,
es
fundamental
que
las
compras
públicas
sean
planeadas
y
ejecutadas
priorizando
el
beneficio
de
la
población
yiio
de
intereses
privados.
i.
'
%
Cuando
los
procesos
de
compra
pública
son
realizados
de
manera
imparcial,
transparente
y
eficiente,
los
proveedores
más
competitivos
obtienen
los
contratos.
Esto
permite
la
adquisición
de
bienes
y
contratación
de
servicios
de
calidad,
así
como
un
sistema
de
compras
públicas
que
incentiva
la
innovación,
competencia
y
productividad
del
sector
privado.
Por
lo
tanto,
la
regulación
de
las
compras
públicas
debe
establecer
procesos
que
premien
la
competencia
sobre
los
arreglos
privados.
La
Ley
de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
Servicios
del
Estado
de
Aguascalientes
y
sus
Municipios,
es
el
principal
instrumento
legal
que
norma
el
uso
de
los
recursos
públicos
en
materia
de
compras
con
el
objetivo
de
que
éstas
se
realicen
bajo
los
criterios
de
eficiencia,
eficacia,
economía,
transparencia
y
honradez.
En
la
medida
en
la
que
esta
ley
responda
a
la
complejidad
de
los
procesos
de
contrataciones,
así
como
a
los
retos
y
riesgos
de
las
mismas,
se
pod
asegurare!
cumplimiento
de
estos
principios.
REFORMAS,
DEROGACIONES
Y
ADICIONES
A
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
Y
SUS
MUNICIPIOS
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h
a
2
1
it
PODER
EJECUTIVO
ESTADO
DE
A
CAJA
SCALIENTES
Es
deber
de
todo
Gobierno
informar,
dar
cuentas
y
poner
a
disposición
de
sus
ciudadanos
la
información
pública.
Para
proteger
los
derechos
y
las
garantías
de
las
personas,
es
imprescindible
que
las
acciones
del
gobierno
queden
sujetas
al
escrutinio
público,
como
base
fundamental
para
la
construcción
de
una
cultura
de
transparencia.
De
hecho,
un
poderoso
incentivo
para
que
la
autoridad
funcione
con
una
reducida
discrecionalidad
y
apegada
a
la
normatividad
vigente,
deriva
de
la
posibilidad
de
que
los
particulares
cuenten
con
medios
para
revisar
las
acciones
de
sus
autoridades
y
órganos
públicos,
a
través
de
procedimientos
claros
y
sistemáticos
de
acceso
a
la
infonmación.
Entonces,
la
relación
de
la
sociedad
con
el
Estado
en
cuanto
a
la
información
que
este
último
posee,
debe
fundamentarse
en
la
premisa
de
máxima
publicidad,
excepto
cuando
se
establezca
lo
contrario.
Situar
al
pueblo
como
el
verdadero
soberano
de
la
información
pública
es
una
condición
para
promover
una
relación
menos
asimétrica
de
los
ciudadanos
con
la
autoridad
y,
sobre
todo,
impulsar
una
participación
ciudadana
más
decidida
y
activa
en
los
asuntos
públicos.
Más
aún,
para
el
desempeño
de
las
actividades
cotidianas,
los
individuos
requieren
de
una
cantidad
mayor
de
información
que
aquella
que
pudiese
ser
accesible
de
la
fuente
misma
y
sin
inter
mediarlos.
Así
pues,
atendiendo
a
la
petición
de
la
Confederación
Patronal
de
la
República
Mexicana
(COPARMEX)
a
través
de
su
Comisión
de
Ética
e
Integridad
y
el
Comi
Ciudadano
Anticorrupción
de
Aguascalientes,
A.C.,
trabajando
de
manera
conjunta,
seguimos
en
un
estudio
constante
y
permanente
de
las
leyes
y
en
busca
de
perfeccionar
estos
ordenamientos
para
que
cumplan
a
cabalidad
con
su
propósito,
en
el
caso
de
la
Ley
de
Adquisiciones,
Arrendamientos
y
Servicios
del
Estado
de
Aguascalientes
y
sus
Municipios,
desde
su
estudio
y
análisis,
se
considera
necesario
hacer
algunas
modificaciones
a
este
ordenamiento.
Lo
anterior,
para
continuar
con
el
espíritu
de
la
ley,
que
es
el
de
dotar
a
los
entes
públicos
de
un
instrumento
jurídico
que
sea
la
mejor
herramienta
para
transparentar
y
llevar
a
cabo
los
procedimientos
de
contrataciones,
apegados
a
las
acciones
de
combate
a
la
corrupción,
transparencia
y
rendición
de
cuentas.
Por
lo
antes
expuesto
y
fundado,
se
somete
a
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía
Popular
para
su
análisis,
discusión
y,
en
su
caso,
aprobación
el
siguiente:
PROYECTO
DE
DECRETO
ARTÍCULO
ÚNICO.
Se
reforman,
derogan
y
adicionan
diversas
disposiciones
a
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
Y
SUS
MUNICIPIOS",
para
quedar
como
sigue:
REFORMAS,
DEROGACIONES
Y
ADICIONES
A
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
Y
SUS
MUNICIPIOS
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