Iniciativa nº 568, por la que se reforma el primer párrafo del artículo 13, el primer párrafo del artículo 21, la denominación del Capítulo XIII del Título Cuarto del Libro Primero, para quedar como “Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Morales”, el primer párrafo del artículo 74, la primera porción normativa del primer párrafo, la fracción III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 75; y se adiciona el artículo 21 BIS, todo lo anterior al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, presentada por los Ciudadanos Alma Hilda Medina Macías y Francisco Sánchez Esparza, Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Número de Iniciativa568
Fecha de presentación16 Marzo 2023
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
\jiUDOi
H.
CONGRCSO
DEL
ESTADO
DE
AGUASOMIEMTES
SECRETARÍA
GENERAL
Jmc
n
Cfl§U
1
6
MAR.
2023
n
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
AGUAS
CALIENTES
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
PODER
LEGISLATIVO
RECIBE
FIRMA
V
PRFSF
MTA
Xvo
,-woU~e^Vg
y
i
¿
1
FOJAS
.
I
^
.y
Asunto:
Se
presenta
iniciativa.
DIP.
SALVADOR
MAXIMILIANO
RAMÍREZ
HERNÁNDEZ,
PRESIDENTE
EN
TURNO
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
DEL
PLENO
DE
LA
LXV
LEGISLATURA
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO.
PRESENTE.
ALMA
HILDA
MEDINA
MACÍAS,
en
mi
calidad
de
Diputada,
FRANCISCO
SÁNCHEZ
ESPARZA,
en
mi
calidad
de
Diputado,
ambos
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional
de
la
LXV
Legislatura
del
Congreso
del
Estado
y
con
fundamento
en
los
artículos
30
fracción
I
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
16
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
sometemos
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía
la
Iniciativa
por
la
que
se
reforman
y
adicionan
diversas
disposiciones
al
Código
Penal
para
el
Estado
de
Aguascalientes',
al
tenor
de
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Las
personas
morales
tambn
llamadas
colectivas,
son
entidades
jurídicas
que,
formadas
de
la
reunn
de
varios
individuos,
gozan
de
una
personalidad
propia
e
independiente
de
los
miembros
que
las
componen,
y
tienen
por
objeto
la
satisfacción
de
alguna
necesidad
pública.
El
origen
de
estas
entidades
jurídicas
no
hay
que
buscarlo
en
la
voluntad
arbitraria
del
legislador;
radica
en
la
precisión
que
tiene
el
hombre
de
unirse
a
sus
semejantes
para
aumentar
sus
propias
fuerzas
y
proveer
mejor
a
la
satisfacción
de
sus
necesidades.
i

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR