Iniciativa nº 54, por la que se Reforman el primer Párrafo del Artículo 98; y la Fracción III del Artículo 177. Se Derogan las Fracciones I a la VI del Artículo 98; y el primer Párrafo, las Fracciones I a la VI y los Párrafos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del apartado B) del Artículo 145, todos del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes”, presentada por el C. Jaime González de León, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Número de Iniciativa54
Fecha de presentación02 Diciembre 2021
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de reglamentos y prácticas parlamentarias
/
visillos
JESÚS
TERÁN
P
E
R
E
D
O
------
G33V
*
ESTADO
UBRE
Y
SOIERANO
DEAGUASCAU
ENTES
PODER
LEGISLATIVO
LEGISLATOR
A"
i
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
■ICfKTZNANO
Dfl
NAnUOO
AGUASCAUENTES
ASUNTO:
Iniciativa
con
Proyecto
de
Decreto.
H.
(,-JU
,
mQ
Ucl
cSTADO
l)t
AGUASOUicNTES
SF
£
R
R
'A
general
jm
w
LXV
LEGISLATURA
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
;
0
2
DIC.
202J
PRESENTE.-
a
RECIBE
_____
_
To
l
C.
JAIME
GONZALEZ
DE
LEON,
Diputado
i
ntegrante~tíet
Grupo^Párlamanta
Partido
Acción
Nacional,
para
la
LXV
Legislatura
del
H.
Congreso
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Aguascalientes,
en
el
ejercicio
de
las
facultades
que
me
confieren
los
artículos
27
fracción
I
y
30
fracción
I,
31
y
32
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
los
artículos
3
o,
7
o
,
8
o
fracción
I,
12,
16
fracciones
III
y
IV,
108,
109,
112
y
114
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
demás
disposiciones
reglamentarias
aplicables,
someto
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía,
la
"INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
LA
QUE
SE
REFORMA
Y
ADICIONA
EL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DEL
PODER
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES"
de
conformidad
con
la
siguiente:
FIRMA. HORA
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
"Las
líderes
crean
confianza
con
su
sinceridad,
transparencia
y
méritos"
Jack
Welch
El
derecho
irrestricto
al
acceso
a
la
información
pública,
a
la
transparencia
y
rendición
de
cuentas
se
encuentra
en
nuestro
país
consagrado
en
el
artículo
6
o
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
(en
delante
Constitución
Federal),
a
partir
de
1977.
No
obstante,
su
utilidad
práctica
para
con
respecto
de
los
particulares,
volvía
muy
cuestionable
su
entonces
carácter
de
garantía
individual,
puesto
que
se
encontraba
entendido
únicamente
como
una
prerrogativa
de
los
partidos
políticos
para
poder
incluir
propuestas
y
posturas
antes
los
medios
de
comunicación
en
condiciones
de
igualdad;
lo
cual
desde
la
perspectiva
ciudadana,
se
limitaba
en
múltiples
ocasiones
a
que
la
sociedad
mexicana
pudiese
conocer
la
plataforma
ideológica
de
las
diversas
corrientes
políticas
con
presencia
en
el
país.
Este
ejercicio
limitado
de
los
derechos
fundamentales,
continuaría
hasta
que
en
el
año
2000,
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
(SON)
reconociera
expresamente
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
LA
QUE
SE
REFORMA
Y
ADICIONA
EL
REGLAMENTO
DE
LA
LEY
ORGÁNICA
DEL
PODER
LEGISLA
TIVO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
C*
N
K
I
N
O
V
A
C

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