Iniciativa nº 533, por la que se reforman los Artículos 116, 117, 131 y 132 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes”, presentada por la Ciudadana Laura Patricia Ponce Luna, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura.

Número de Iniciativa533
Fecha de presentación01 Marzo 2023
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DEAGUASCAUENTES
—LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
PODER
LEGISLATIVO
ASUNTO:
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO.
H
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SECRETARÍA
GENERAL
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SEXAGÉSIMA
QUINTA
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
PRESENTE.
ti
FIRMA
C.
LAURA
PATRICIA
PONCE
LUNA,
Diputada
Integrante
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional,
de
la
LXV
Legislatura
del
H.
Congreso
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Aguascalientes,
en
el
ejercicio
de
las
facultades
que
me
confieren
los
Artículos
27
fracción
I,
30
fracción
I,
31
y
32
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
los
Artículos
3
o
,
7
o
,
8
o
fracción
I,
12,
16
fracciones
III
y
IV,
108,
109,
112
y
114
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
demás
disposiciones
reglamentarias
aplicables,
someto
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía,
la
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMAN
LOS
ARTÍCULOS
116,
117,
131
Y
132
DEL
CÓDIGO
PENAL
PARA
EL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
,,
1
de
conformidad
a
lo
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
Las
presentes
reformas
nacen
a
raíz
de
inconstitucionalidades
que
fueron
resueltas
a
partir
del
año
dos
mil
dieciocho
en
adelante,
de
establecerse
en
los
diversos
Código
Penales
como
penas
o
sanciones
en
los
textos
legislativos
las
siguientes:
“la
suspensión
o
privación
de
los
derechos
de
familia
,
privación
de
derechos
relativos
a
la
familia
,
o
suspensión
de
los
derechos
de
familia
,
para
mayor
abundamiento
en
el
tema
se
hace
una
correlación
de
antecedentes
de
otros
*
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L
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I
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ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
AGUA5CAUENTES
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUEIMTES
PODER
LEGISLATIVO
estados
en
las
que
se
encuentran
las
redacciones
establecidas
como
sanciones
declaradas
inconstitucionales:
a)
Artículo
202,
último
párrafo,
del
Código
Penal
del
Estado
de
San
Luis
Potosí
en
la
porción
normativa
suspensión
o
privación
de
los
derechos
de
familia
hasta
por
seis
meses
,
publicado
mediante
Decreto
0983,
el
veintidós
de
junio
de
dos
mil
dieciocho
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
de
esa
entidad
federativa
de
contenido
siguiente:
ARTÍCULO
202.
Comete
el
delito
de
incumplimiento
de
las
obligaciones
de
asistencia
familiar,
quien:
I.
Sin
motivo
justificado
abandona
a
sus
ascendientes;
hijas
o
hijos,
o
a
su
cónyuge,
dejándolos
sin
recursos
para
atender
a
sus
necesidades
de
subsistencia;
II.
Intencionalmente
eluda
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
alimentarias
que
la
ley
determina,
o
III.
Intencionalmente
se
coloca
en
estado
de
insolvencia
con
el
objeto
de
eludir
el
cumplimiento
de
las
obligaciones
alimentarias
que
la
ley
determina.
Este
delito
se
sancionará
con
una
pena
de
seis
meses
a
tres
años
de
prisión;
sanción
pecuniaria
de
sesenta
a
trescientos
días
del
valor
de
la
unidad
de
medida
y
actualización;
suspensión
o
privación
de
los
derechos
de
familia
hasta
por
seis
meses
1
:
y,
como
reparación
del
daño,
el
pago
de
al
menos
las
cantidades
no
suministradas
oportunamente
.
1
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
61/2018,
resuelta
por
el
Tribunal
Pleno
en
la
sesión
pública
de
catorce
de
noviembre
de
dos
mil
diecinueve.
Por
mayoría
de
ocho
votos
de
los
señores
Ministros
Gutiérrez
Ortiz
Mena,
González
Alcántara
Carrancá,
Esquivel
Mossa,
Franco
González
Salas,
Aguilar
Morales,
Laynez
Potisek,
Pérez
Dayán
por
distintas
razones
de
proporcionalidad
y
Presidente
Zaldívar
Lelo
de
Larrea
con
precisiones,
respecto
del
considerando
quinto,
relativo
al
estudio
de
fondo,
consistente
en
declarar
la
invalidez
del
artículo
202,
párrafo
último,
en
su
porción
normativa
"suspensión
o
privación
de
los
derechos
de
familia
hasta
por
seis
meses",
del
Código
Penal
del
Estado
de
San
Luis
Potosí,
reformado
mediante
Decreto
0983,
publicado
en
el
Periódico
Oficial
de
dicha
entidad
federativa
el
veintidós
de
junio
de
dos
mil
dieciocho.
El
señor
Ministro
Pardo
Rebolledo
votó
en
contra
y
anunció
voto
particular.
.AGSTOM
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
AGUAS
CALIENTES
—LEGISLATURA—
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
PODER
LEGISLATIVO
b)
Artículo
296
primer
párrafo,
del
Código
Penal
para
el
Estado
de
Tamaulipas
en
la
porción
normativa
privación
de
derechos
relativos
a
la
familia
,
publicado
mediante
número
LXIV-492,
el
cuatro
de
marzo
de
dos
mil
veintiuno
en
el
Periódico
Oficial
del
Gobierno
de
esa
entidad
federativa
de
contenido
siguiente:
ARTÍCULO
296.-
Al
responsable
del
delito
de
abandono
de
obligaciones
alimenticias
se
le
impondrá
una
sanción
de
un
año
a
seis
años
de
prisión,
y
multa
de
hasta
200
veces
el
valor
diario
de
la
Unidad
de
Medida
y
Actualización,
privación
de
derechos
relativos
a
la
familia
2
y
entrega
de
las
cantidades
que
no
fueron
oportunamente
suministradas
a
la
familia.
La
misma
pena
y
multa
se
aplicará
a
quien
estando
obligado
a
informar
acerca
de
los
ingresos
de
quienes
deban
cumplir
con
la
obligación
alimentaria
desobedezcan
la
orden
judicial
de
hacerlo
o
informen
con
datos
falsos.
Para
establecer
las
cantidades
que
el
inculpado
deberá
entregar
a
la
parte
ofendida
se
seguirán
las
reglas
siguientes:
c)
Artículo
193
primer
párrafo,
del
Código
Penal
del
Distrito
Federal-hoy
Ciudad
de
México
en
la
porción
normativa
suspensión
o
pérdida
de
los
derechos
de
familia",
de
esa
entidad
federativa
de
contenido
siguiente:
Artículo
193.
Al
que
incumpla
con
su
obligación
de
dar
alimentos
a
las
personas
que
tienen
derecho
a
recibirlos,
se
le
impond
de
tres
a
cinco
años
de
prisión
y
de
cien
a
cuatrocientos
días
multa,
suspensión
o
pérdida
de
los
derechos
de
familia
3
,
y
pago
como
reparación
del
daño
a
2
Resuelto
por
el
Pleno
de
la
Suprema
Corte
resolvió
en
sesión
de
1
de
marzo
de
2022,
por
unanimidad
de
11
votos,
la
acción
de
inconstitucionalidad
61/2018
promovida
por
la
Comisión
Nacional
de
los
Derechos
Humanos
en
contra
del
artículo
296
del
Código
Penal
para
el
Estado
de
Tamaulipas,
publicado
el
cuatro
de
marzo
de
dos
mil
veintiuno
en
el
periódico
oficial
de
la
entidad
federativa,
mediante
Decreto
número
LXIV-
492,
en
su
porción
normativa
"privación
de
derechos
relativos
a
la
familia".
3
Resuelto
por
la
Primera
Sala
de
la
Suprema
Corte
de
Justicia
de
la
Nación
en
sesión
de
6
de
abril
de
2022,
por
mayoría
de
tres
votos
de
las
ministras
Norma
Lucía
Piña
Hernández,
el
ministro
Alfredo
Gutiérrez
Ortiz

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