Iniciativa Nº 485 del Estado de Colima. (iniciativa relativa a expedir la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima. De conformidad con el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la de Seguridad Pública mediante oficio DPL/1484/2020, de fecha 16 de junio de 2020.)

Número de Iniciativa485
Fecha16 Junio 2020
Año2020
Estatusclosed
Autor de la iniciativaEstatal
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales- Seguridad Pública
“2020, ochenta aniversario de la Universidad de Colima 1
CC. DIPUTADA PRESIDENTA Y DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTES.
JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Poder Ejecutivo a
mi cargo le confiere el artículo 39 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, tengo a bien presentar y poner a consideración de
esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado la presente Iniciativa de Ley
con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley del Sistema de
Seguridad Pública para el Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función del Estado a
cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines
son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y
la paz social, de conformidad con ese máximo ordenamiento y las leyes de la
materia.
La disposición constitucional en cita, es regulada por la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, cuyo objeto es establecer la integración,
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así
como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación
entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios en la materia.
La actual Administración Pública Federal ha impulsado importantes
modificaciones en materia de seguridad pública, que se materializaron en la
reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 26 de marzo de 2019.
La referida reforma constitucional, entre otras cosas, determinó la existencia de la
Guardia Nacional, como institución policial de carácter civil, responsable de las
tareas de seguridad para la salvaguarda de la vida, la libertad, la integridad y el
patrimonio de las personas, así como de la preservación de la paz pública, el
orden, los bienes y recursos de la Nación.
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Además, precisó que todas las instituciones de seguridad pública serán de
carácter civil, disciplinado y profesional; y que la Federación contará con un
sistema nacional de información en seguridad pública, al que las entidades
federativas y los municipios, deberán suministrar la información de que dispongan
en la materia.
Derivado de esta trascendental reforma constitucional, se expidieron la Ley de la
Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional
del Uso de la Fuerza, y reformas a la Ley General del Sistema Nacional de
Ante tal panorama, es oportuno hacer un ejercicio de revisión de la legislación
local en materia de seguridad pública, con el objeto de que las normas estatales
se encuentren en plena concordancia con lo previsto por la Constitución Federal,
existencia de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional del Registro de
Detenciones y la Ley Nacional del Uso de la Fuerza Pública en pleno respeto a la
competencia exclusiva del Congreso del Unión para legislar en estas materia.
En ese tenor, instruí a la Secretaría General de Gobierno, la Consejería Jurídica,
y a la Secretaría de Seguridad Pública para que instauraran un grupo
interdisciplinario de profesionista, con el objeto de generar una iniciativa integral
en materia de seguridad pública.
De los trabajos realizados por el grupo interdisciplinarios surge la presente
Iniciativa que propone la expedición de una nueva Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Colima, compuesta por un total de 169 artículos,
distribuidos en diez títulos.
La presente propuesta, además de contar con disposiciones armonizadas a las
leyes federales mencionadas, cuenta con las siguientes novedades:
Fortalece los mecanismos de coordinación entre las instituciones de
seguridad pública de carácter estatal y municipales, y de éstas con la
Federación.
Establece la obligación para el Gobierno del Estado y para los municipales,
de desarrollar políticas integrales en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia; fortalecer las capacidades policiales de
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prevención, proximidad social, reacción, investigación y persecución de los
delitos; y realizar la atención integral a las víctimas de hechos que la ley
señala como delito; entre otras acciones encaminadas a atacar de manera
frontal el fenómeno social de la delincuencia.
Señala de manera clara que las instituciones de seguridad pública serán de
carácter civil, disciplinado y profesional, y que su actuación se regirá,
además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y
respeto a los derechos humanos reconocidos por las Constitución Federal,
los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y la
Constitución del Estado.
Regula la existencia de convenios e instrumentos de coordinación entre las
autoridades estatales y municipales, y sus elementos básicos, para el
cumplimiento de las disposiciones previstas en la misma, incluyendo el
ejercicio de funciones, la prestación de servicios, la administración de
recursos, la ejecución de acciones y la realización de cualquier actividad
que se considere relevante en materia de seguridad públicos; además,
prevé la realización de revisiones y evaluaciones de los resultados
arrojados por los instrumentos o convenios de coordinación
correspondientes.
Asimismo, establece la posibilidad de que tanto el Estado, como los
municipios, por conducto del Gobernador, y de los presidentes municipales
respectivamente, celebren convenios de colaboración con la Guardia
Nacional, para la realización de acciones continuas en materia de
seguridad pública, por un tiempo determinado, debiéndose sujetar
invariablemente a lo previsto por la Ley de la Guardia Nacional.
Establece la integración del Sistema Estatal de Seguridad Pública por el
Consejo Estatal, los Consejos Municipales, el Gabinete y el Secretariado
Ejecutivo.
En cuanto al Consejo Estatal se pretende que su integración concentre a
las principales autoridades con atribuciones en seguridad pública, y que a
la vez le permita tener una operatividad eficiente y ágil para el ejercicio de
sus funciones.

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