Iniciativa nº 435, los Diputados Gustavo Alberto Báez Leos y José Manuel Velasco Serna integrantes del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática; presentan la Iniciativa de Reforma al Código Civil.

Número de Iniciativa435
Fecha de presentación19 Marzo 2020
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de justicia,Comisión de la familia y derechos de la niñez
CM LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Venus
bi O
enrama Rana
NAPJO LIJC11050
PODEN LIGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA PARIDAD DE GENERO
H, COMGRESO
DEI
ESTADO DE illiASCkIPATEi
)
SECRETARIA
GENERAL
H. LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES' 1
3 MAR. 202D 1
va: In
1 FIRMA
HORA I 0:P
-
1
DIPS. GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS
y
JOSE MANUEL VELASCO SERNA
en nuestra
calidad de Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario Mixto del Partido
Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las
facultades me confieren los Artículos 30 Fracción I de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, así como los artículos 12 y 16 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, sometemos a
consideración de este Pleno Legislativo la
INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO
CIVIL,
con la finalidad de ampliar y corregir diversas figuras jurídicas contenidas en
el código referido, para una mejor impartición de justicia, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Código Civil de nuestro Estado se expidió un 6 de diciembre de 1947.
Desde entonces, ha sufrido innumerables cambios buscando adaptar sus
disposiciones a las nuevas realidades que acontecen en Aguascalientes.
A través del estudio y de la aplicación de dichas figuras, en muchos casos se ha
descubierto muchas de las acciones y procedimientos que contempla el Código
han resultado en inaplicables, en mera letra muerta, y en otros las cargas
procesales implican la imposibilidad de uso y de acceso a la justicia para quienes
en el día a día operan estas figuras.
En virtud de lo anterior, en la presente iniciativa se someten a consideración del
Pleno Legislativo, múltiples adecuaciones y mejoras con las cuales, se afinen y
mejoren las instituciones reguladas por el Código, buscando lograr en todo tiempo
un régimen jurídico que de certeza a la Ciudadanía en las diversas instituciones
jurídicas que regula dicho ordenamiento.
I.
Formalidad de Actos Jurídicos
PRESENTE.
LXIV
LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Venusflans Carnaza Gana
CLAITEVAIVOLUCIV050
ESTADO LIMO' 80111~10
DF AGUASCALIENTES
PODAR LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
La formalidad de los actos jurídicos se regirá a partir de las leyes del lugar por
donde pasen, sin embargo, todas aquellas personas que quieran realizar actos
jurídicos fuera del estado, pero con ejecución dentro del mismo, deben de llevar la
El artículo 11 corresponde a lo mencionado anteriormente, refiriéndose
principalmente a la competencia de la formalidad entre diferentes estados dentro
del país.
La reforma que se quiere llevar a cabo consiste en subsanar un error
mecanográfico llevado a cabo desde la formulación del Código Civil en 1947.
II.
Lesión
La institución de la lesión aparece en el derecho romano con la finalidad de la
compraventa, y solo a favor del vendedor. El código de Justiniano se contemplaba
que, "sí tu padre o tu hubiereis vendido por menos precio una cosa de precio
mayor, es humano que, restituyendo el precio de los compradores, recobres el
fondo vendido, o recibas el justo precio.
De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el vocablo lesión
proviene del latín Iaesio y significa daño, detrimento, perjuicio. La lesión, de
acuerdo con el doctrinario Miguel Ángel Zamora y Valencia la define como el
perjuicio que sufre una persona de la cual se ha abusado por estar en un estado
de suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, en la celebración de
un contrato, consiste en proporcionar al otro un lucro excesivo en relación a la que
el por su parte se obligó.
Siendo así la lesión considerada como un vicio de la voluntad, al momento en
que las partes realizan un contrato bilateral oneroso, esto debido a la
desproporción evidente entre el valor de las prestaciones de las partes que le
produce mayor lucro a la otra parte.
IXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
lienusiisno Canon Rana
CYNT514.1210 UJCIV030
ESTADOLL[REY SOUSANO
DE AGUASCALIFAITIS
PODIX 1.1CM/t'OVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Por lo establecido anteriormente podemos observar que la definición legal que
coincide con la definición determinada por el doctrinario citado. Sin embargo, es
necesario recalcar que en la práctica perjudica a los ciudadanos, debido a que
deben acreditar la
suma
ignorancia,
notoria
inexperiencia o
extrema
miseria, que
como bien sabemos jurídicamente son términos que dan un margen de
interpretación muy amplio, por lo cual entorpece los procedimientos jurídicos dado
que al no acreditarlo en los términos que se expresan, incluso aunque las
circunstancias lo ameriten, resulta improcedente.
Es por ello que se propone reformar el artículo 14 del Código Civil del estado de
Aguascalientes, en donde se eliminen los adjetivos de los requisitos a acreditar la
lesión con la finalidad de que en la práctica sea posible de acreditar a través de
los medios de convicción ordinarios.
III.
Personalidad jurídica
El hombre al ser sustancia individual de naturaleza racional
,
y capaz de
voluntad, requiere un reconocimiento positivo por parte del Estado. En donde su
existencia sea efectiva, es decir que se le reconozca al sujeto como titular de
derechos y de obligaciones, así como la capacidad de actuar. Lo cual implica
una exigencia de la naturaleza y de la dignidad del hombre ya que el ser humano,
al ser racional y libre, le corresponde la capacidad de querer y de obrar su fin
jurídico.
Es por ello, que la personalidad Jurídica es el medio por el cual se le facilita el
ejercicio de los atributos inherentes a su persona, es decir al nombre,
capacidad,
domicilio, nacionalidad y estado civil.
1
.
Boecio 1979, p. 557

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