Iniciativa nº 42, de Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Ags., para el Ejercicio Fiscal del Año 2022”, presentada por el propio Ayuntamiento del Municipio.

Número de Iniciativa42
Fecha de presentación18 Noviembre 2021
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de vigilancia
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GRACIA
AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
EXPOSICION DE MOTIVOS
Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 31, de la
contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados
y Municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En congruencia y en armonía con la obligación tributaria antes referida, la propia Carta
Magna dispone en el artículo 115 en su fracción IV establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
Legislaturas establezcan a su favor.
Por su parte la Constitución Política del Estado Aguascalientes, en su artículo 70 y la Ley
Municipal para el Estado de Aguascalientes en su artículo 64 retoman los principios
constitucionales para la contribución en el gasto público municipal ajustándose a los
principios de proporcionalidad y equidad tributaria, otorgando la facultad para que cada
Municipio del Estado, de manera particular, proponga al Congreso del Estado, su
proyecto de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente, esto en ejercicio de
las diferencias tanto económicas, como sociales que existen en los diversos Municipios
del Estado de Aguascalientes.
El Municipio como primer orden de gobierno es el ente público que mantiene contacto
más cercano y directo con la población, y también es la autoridad que tiene la obligación
de dar cumplimiento de manera directa e inmediata a las funciones constitucionales, a fin
de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar
y la prosperidad de ésta.
Para la consecución de los fines de los Ayuntamientos y particularmente de los fines del
Ayuntamiento de San José de Gracia, señalados en el artículo 7º del Código Municipal
de San José de Gracia, es indispensable percibir las contribuciones de sus habitantes
para allegarse de los recursos económicos que permitan implementar y dar operatividad
a los programas, proyectos, obras y acciones destinadas a brindar y proveer los servicios
públicos, así como demás programas y líneas de acción que permitan generar y fomentar
el desarrollo económico y social que permita mejorar y elevar la calidad de vida de sus
habitantes.
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El propósito de la Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes
para el Ejercicio Fiscal 2022, es precisar las cuotas y tarifas, así como los conceptos de
ingreso que la Hacienda Pública Municipal de San José de Gracia, tiene derecho a
percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal
que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que proporcione mayor
certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar; que permita,
a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando los principios de generalidad,
equidad y proporcionalidad que establece el artículo 31 fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este contexto, es conveniente mencionar que el proyecto de Ley de Ingresos del
Municipio de San José de Gracia, Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2022, que se
somete a la consideración y en su caso a aprobación por parte del Honorable Congreso
del Estado de Aguascalientes, se destaca por no afectar la economía de los habitantes
de nuestro Municipio al no generar nuevos impuestos, y no obstante las situaciones
adversas que prevalecen en la economía del país y en nuestra entidad federativa, en el
presente proyecto de Ley de Ingresos, no se crean nuevas contribuciones municipales, y
muy por el contrario, el ajuste a las impuestos, derechos y contribuciones se ha
establecido un porcentaje de alrededor del nueve por ciento, un poco superior al del
índice inflacionario que para el año 2022 pronostica el Banco de México, lo anterior con
la finalidad de incentivar el cumplimiento puntual de las cargas tributarias y procurar en
primera instancia finanzas sanas y transparentes y en segundo término y como
consecuencia natural de lo anterior, estar en aptitud de cumplir en tiempo y forma con los
servicios públicos municipales en favor de la comunidad y de los diversos programas y
líneas de acción que nos alejan de la marginalidad y generan desarrollo sustentable.
En lo relativo al capítulo de derechos se ajustó a la realidad social, al crearse algunos
conceptos de licencias municipales para dar certeza, legalidad y seguridad jurídica a las
contribuciones municipales, por lo cual y para efecto de agilizar el manejo de catálogo de
cobros, se dividió el listado único de licencias municipales, agrupándolas en diversos
artículos de acuerdo a actividades económicas afines, también con el fin de evitar la
interposición de juicios de amparo por contribuyentes inconformes por los conceptos de
pago diferenciados.
Con relación a las cuotas establecidas en días de unidades de medida y su actualización,
por sus siglas UMA´s, éstas no sufren ningún ajuste en cuanto a días, sin embargo, es
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preciso aclarar, que las mismas se incrementaran en proporción directa al aumento del
valor de la propia unidad de medida que se apruebe para el año 2022.
En base a lo anterior, se propone el texto del proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos
que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por este Poder Legislativo
Estatal donde en términos generales, contiene adecuaciones que permiten una mayor
precisión para la correcta aplicación de sus disposiciones con el propósito también, de
simplificar su interpretación.
Para efecto de ajustar a la realidad social el tema de los cobros por el servicio del agua
potable, se adecua la tabla contenida en el artículo 14 de la presente Ley de Ingresos en
el sentido de otorgar un servicio a los usuarios dependiendo de su actividad
preponderante, es decir, no genera un costo igual el servicio doméstico a aquel que lleva
implícito un lucro, toda vez que se estaría subsidiando de manera indirecta la actividad
comercial de los particulares, por lo que se ajustan los costos haciendo la diferencia del
destino final del vital líquido.
Por lo que toca a las participaciones ha sido incierto el monto que será enterado al
Municipio por concepto de participaciones, puesto que ahora no hay claridad ni
certidumbre en cuanto a los criterios y monto de las ministraciones que se esperan, tanto
de la Federación como del Estado. Se confía qué para el siguiente ejercicio fiscal, se
adopte una política económica en base a los resultados y en base a los proyectos
existentes para que de tal manera se logre ingresar la totalidad de lo proyectado.
El monto total estimado a recaudar en la presente iniciativa de Ley de Ingresos de San
José de Gracia, Aguascalientes es de $135,343, 337.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
SIETE PESOS (00/100 M. N.) en esta iniciativa, se reitera el compromiso de austeridad
asumido por la presente Administración Municipal, y para lo cual se habrá de eficientar el
gasto, siendo una de las premisas, el no incrementar a la población la carga tributaria y
así no perjudicar la economía de los Josefinos, realizando solamente los ajustes
previamente señalados en los porcentajes indicados, pero si generando los ingresos para
dar cumplimiento a las obligaciones legales y constitucionales y generar un municipio
competitivo donde haya desarrollo y se genere bienestar social.
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS

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