Iniciativa Nº 36 del Estado de Colima. (Iniciativa por la que proponen derogar las fracciones lll, lV, V, Vl, Vll, Vlll, lX, X y Xl, del segundo párrafo, del artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el trece de diciembre de dos mil catorce.)

Año2015
Número de Iniciativa36
Estatusclosed
Autor de la iniciativaDip. Octavio Tintos Trujillo, integrante del grupo parlamentario del PRI
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
“2015, 75 Años de la Fundación de la Universidad de Colima”.
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.
P r e s e n t e s.
El suscrito Diputado Octavio Tintos Trujillo, y demás diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima
Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en el ejercicio de las
facultades que nos confiere el artículo 37, fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima; los artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y
84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, presento a la
consideración de esta Asamblea, la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de
Decreto, relativa a derogar las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, del
segundo párrafo, del artículo 5 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado
de Colima, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 13 de diciembre del año 2014 se Publicó en el Periódico Oficial El Estado de
Colima en el Decreto 452 la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de
Colima, con el objeto de regular la extinción de dominio de bienes a favor del
Gobierno del Estado por conducto del Poder Ejecutivo, así como el procedimiento
correspondiente, la actuación de las autoridades competentes, los efectos de la
resolución que se emita y los medios para la intervención de quienes se
consideren afectados por la misma.
La naturaleza de la acción extinción de dominio es debilitar las estructuras de la
delincuencia, quienes mediante la comisión de ilícitos se han visto fortalecidos y
se convierten en agentes de peligro en contra del Estado. Sin embargo, la propia
Constitución Federal es precisa al señalar los delitos por los cuales procede dicha
acción, que en el caso estatal procede en los delitos contra la salud y robo de
vehículos.
Sin embargo, en su momento se aprobó que procede la acción de extinción de
dominio respecto de los delitos previstos en el artículo 5, siendo los siguientes:
Contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previstas en el Capítulo VII,
del Título Décimo Octavo, de la Ley General de Salud; Robo de Vehículos,
Desaparición Forzada de Personas, Fraude, Delitos cometidos por fraccionadores,
Extorsión, Encubrimiento por receptación y por favorecimiento, Peculado,
Enriquecimiento ilícito, Operaciones con recursos de procedencia ilícita, y
Asociación delictuosa.

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