Iniciativa nº 351, por la que se reforman las fracciones I, II, IV y V del Artículo 89; el segundo párrafo del Artículo 90; el Artículo 91; el artículo 126; el Artículo 128; y las fracciones I, II y III del Artículo 134. Así como se adiciona una fracción VI y un segundo párrafo al Artículo 89; un séptimo párrafo al artículo 90; un artículo 90-A; y un segundo párrafo al Artículo 91 de la Ley del Notariado para el Estado de Aguascalientes”, presentada por el Ciudadano Jaime González de León, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Número de Iniciativa351
Fecha de presentación20 Octubre 2022
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
fcSTADO
HURI:
Y
SOBIRANO
DI
AGUANC.A1
U
NTIS
-LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
PODER
LIGISLATIVO
ASUNTO:
Iniciativa
con
Proyecto
de
Decreto.
•c*-
.r,
vi
.
C
f'.
SECRETARÍA
GBNBRAL
.
\
LXV
LEGISLATURA
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
1
3
OCT.
2022
PRESENTE.-
HORAÍliJ/^
FIRMA
C.
JAIME
GONZÁLEZ
DE
LEÓN,
Diputado
integrante
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional,
para
la
LXV
Legislatura
del
H.
Congreso
del
Estado
Libre
y
Soberano
de
Aguascalientes,
en
el
ejercicio
de
las
facultades
que
me
confieren
los
artículos
27
fracción
I
y
30
fracción
I,
31
y
32
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
los
artículos
3
o,
7
o
,
8
o
fracción
I,
12,
16
fracciones
III
y
IV,
108,
109,
112
y
114
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
y
demás
disposiciones
reglamentarias
aplicables,
someto
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía,
la
"INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
LA
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
DEL
NOTARIADO
PARA
EL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES,
A
EFECTO
DE
INCORPORAR
LOS
EXÁMENES
TEÓRICO
Y
PRÁCTICO;
ASÍ
COMO
FORTALECER
SU
REVISIÓN"
de
conformidad
con
la
siguiente:
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Confianza
y
seguridad
se
unen
en
una
palabra:
Notario"
Anónimo
La
dación
de
fe
pública
resulta
una
destacada
atribución
pública,
cuyos
efectos
jurídicos
se
traducen
en
presunciones
de
veracidad
e
integridad,
así
como
en
juicios
de
legalidad,
capacidad
y
legitimación,
que
permiten
realizar
una
serie
de
actos
jurídicos
necesarios
para
la
vida
en
sociedad.
A
este
respecto,
en
los
últimos
años,
las
diversas
legislaciones
locales
han
ahondado
en
diversas
temáticas
que
contribuyan
a
la
profesionalización
y
revisión
de
tan
importante
atribución.
INICIA
UVA
CON
PRO
YECTO
DE
DECRETO
POR
LA
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DE
LA
LEY
DEL
NOTARIADO
PARA
EL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES,
A
EFECTO
DE
INCORPORAR
LOS
EXÁMENES
TEÓRICO
Y
PRÁCTICO;
ASÍ
COMO
FORTALECER
SU
REVISIÓN
RENOVACION
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IIBHÍ
Y
SOBERANO
01
AGUASCAUENTES
LEGISLATURA
»,
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
PODER
LEGISLATIVO
Entre
ellas,
resalta
sin
lugar
a
dudas
la
incorporación
de
exámenes
teóricos
y
prácticos
dentro
del
proceso
de
acreditación
de
los
aspirantes,
a
efecto
de
que
éstos
pongan
de
manifiesto
los
conocimientos
jurídicos
y
su
dominio
práctico
en
la
materia.
Con
ello
en
consideración
y
a
efecto
de
analizar
las
diversas
normativas
estatales
vigentes,
concernientes
a
la
materia
de
los
exámenes
teórico
y
práctico
para
la
función
notarial,
es
que
se
reali
un
ejercicio
de
derecho
comparado,
comprendiendo
enunciativamente
las
regulaciones
de
los
Estados
de
Campeche,
Chihuahua,
Veracruz,
Nayarit,
Puebla,
Yucatán,
Baja
California,
Sonora,
Chiapas
y
Guanajuato.
Lo
anterior
al
tenor
siguiente:
LEY
DEL
NOTARIADO
DEL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA
LEY
DEL
NOTARIADO
PARA
EL
ESTADO
DE
CAMPECHE
ARTICULO
18.
Para
obtener
la
patente
de
Notaría
o
Notario
Público
se
requiere:
Artículo
11.-
Cuando
del
estudio
a
que
se
refiere
el
artículo
4
de
esta
ley
se
desprenda
la
necesidad
de
otorgar
un
nuevo
fíat
o
patente
de
notario
o
de
designar
a
quien,
ya
teniendo
dicho
fíat
o
patente,
se
haga
cargo,
como
titular,
sustituto
o
interino,
de
una
notaría
que
estuviere
vacante
o
como
titular
de
una
notaría
de
nueva
creación,
la
Secretaría
de
Gobierno
publicará
convocatorias
para
que
los
aspirantes
al
ejercicio
el
examen
correspondiente,
convocatoria
se
publicará
por
dos
veces
consecutivas,
con
intervalo
de
cinco
días
entre
una
y
otra
publicación,
tanto
en
el
Periódico
Oficial
del
Estado
como
en
un
periódico
diario
de
amplia
circulación
en
el
Estado.
En
un
plazo
de
veinte
días
naturales,
contados
a
partir
de
la
fecha
de
la
última
publicación,
los
aspirantes
deberán
acudir
a
la
Secretaría
de
Gobierno
a
presentar
su
solicitud,
por
escrito,
para
admitidos
correspondiente
examen.
I.
Cumplir
con
los
requisitos
previstos
en
las
fracciones
I,
II,
III
y
VI
del
artículo
13
de
esta
Ley.
II.
Tener
patente
de
Aspirante
al
ejercicio
del
Notariado
vigente,
expedida
por
quien
ocupe
la
titularidad
del
Poder
Ejecutivo.
del
notariado
presenten
Esta
III.
No
ser
persona
servidora
pública,
ni
haberlo
sido
durante
los
tres
meses
anteriores
al
examen.
IV.
Aprobar
el
examen
que
establece
esta
Ley
y,
en
su
caso,
además,
triunfar
en
la
oposición respectiva.
V.
No
haber
sido
revocada
la
patente
anterior
por
medio
de
un
procedimiento
administrativo,
en
los
términos
de
la
presente
Ley
o,
en
su
caso,
por
procedimiento
judicial,
en
los
términos
de
elen
ser
INICIA
TIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
IA
QUE
SE
REFORMAN
Y
ADICIONAN
DIVERSAS
DISPOSICIONES
DELA
LEY
DEL
NOTARIADO
PARA
EL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES,
A
EFECTO
DE
INCORPORAR
LOS
EXÁMENES
TEÓRICO
Y
PRÁCTICO;
ASÍ
COMO
FORTALECER
SU
REVISIÓN
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