Iniciativa Nº 317 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a adicionar un artículo Cuadragésimo Tercero al contenido de los numerales transitorios de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima. turnada a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, mediante oficio número DPL/1079/2022, de fecha 16 de noviembre de 2022.)

Número de Iniciativa317
Fecha16 Noviembre 2022
Año2022
Autor de la iniciativaArturo Noriega García y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
EstatusDesechada
§ i_99t93E:9.?.*
ESTADO OE COLIMA
RECIBIDO
'| 6 N0v. 2027
PRESENTES,
El suscrito Diputado Cados Arturo Nor¡ega García y demás Diputados inl/grantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional, de esta Sexagésima Legislatura del H.
Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 39, fracción I de la
Constitución Politaca del Estado Libre y Soberano de Colima; 18, inc¡so A, Í.acción l: l\7,
fracción ll y 118, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima; en
relación a los articulos 726, 128 y 129 de su Reglamento, se somete a su consideración la
presente INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTíCULO CUADRAGESTMO
ÍERCEROAL CONTENIDO DE LOS NUMEMLES TRANSÍTORIOS DE TA LEY DE PENSIONES DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE COLIMA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la seguridad social ha sido reconoc¡do como un derecho humano en dos
instrumentos fundamentales de la comun¡dad ¡nternacional: la Declaración Universal de
Derechos Humanos y el Pacto lnternacional de Derechos Económ¡cos, Sociales y Culturales
(PIDESC), y consagrado como tal, en otros instrumentos jurídicos internacionales y
regionales. En la Constitución Federal es el artículo 123 el que establece las bases mínimas
en que debe organizarse el tema de la seguridad social, refiriéndose en su apartado
correspondiente a la materia de pensiones, jub¡laciones o prestaciones sociales.
Para los trabajadores del estado, dada la naturaleza de su relación contractual, y atend¡endo
al marco jurídico que lo regula, es el Estado a través de sus instituc¡ones públ¡cas patronales,
la encargada de garant¡zar y regular el derecho a la segur¡dad social de sus trabajadores
mediante la ¡mplementación de un sistema de pensiones; en razón de ello, y considerando
la complej¡dad del tema, fue que mediante Decreto No. 516 aprobado por este con8reso del
Estado, se expid¡ó una nueva Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de
Col¡ma, documento que fue publicado en el Per¡ód¡co Oficial "El Estado de Colima", el 28 de
septiembre de 2018, y que entrara en vi8or a partir del 01 de enero de 2019.
Glzada Galván y Los Regaládos5/N, Centro, Col¡ma, Col. C.P.28000
Tels. (312) 31 39991 / (312) 31 211s9
http://www.conSresocol.gob.mr
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SECRETARIOS DE LAIúE9AóIRE

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