Iniciativa Nº 310 del Estado de Colima. (Iniciativa por la que propone reformar las Leyes de Hacienda de los municipios de Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez. Se turno sesión ordinaria de fechas 21 y 25 de octubre de 2019 a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Protección Civil)

Número de Iniciativa310
Año2019
Fecha25 Octubre 2019
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaDiputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales- Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos- Protección Civil
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LIX LEGISLATURA
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ASUNTO: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
C. SECRETARIOS DE LA MESA
OIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T ES
El Diputado Rogelio H. Rueda Sánchez, así como las demás Diputadas
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revoluc¡onar¡o lnstitucional de
la Qu¡ncuagés¡ma Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en
ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 39, fracción l, de la
Constitución PolÍtica del Estado Libre y Soberano de Colima; 22 fracción 1,83,
fracclón l, y 84 fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como
los artículos '122, 123 y 124 de su Reglamento, nos permit¡mos presentar a la
considerac¡ón del Honorable Congreso del Estado la presente lniciativa con
proyecto de Decreto, por la cual se reforman las Leyes de Hacienda de los
municip¡os de Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez, en los
siguientes términos:
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El derecho a la prevención y protección de las personas y los bienes que
conforman su patrimonio ante los riesgos de eventos o sucesos de desastres
provocados por hechos naturales y humanos constituye un derecho humano,
previsto por la Constitución Política del Estado de Colima, por lo que las
autoridades están obllgadas a gaantiz y proteger a la población en caso de
actualizarse el siniestro.
En efecto, el artículo 2o, fracción X, de la Constitución Local, establece al
respecto lo siguiente:
Atfículo 20
Toda persona t¡ene derecho:
X. A que se le prevenga y proteja ante la eventualidad de
un riesgo o de un desasfre provocado por agentes
naturales y humanos, y a rec¡bir aux¡l¡o en caso de
consumarse el siniestro;
-2Or9, 30 ¡ños de la Coñvencróñ sobre tor De.<hos det Niño:
CElzada Galván y Lo' Regala€,o s/N, centro, Co¡¡ma, Cot. C.p2AOoO
Tels- (312) 3r 3.99,91 /(312)3l2_tr.59
Pág¡na l1

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