Iniciativa Nº 305 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima.)

Número de Iniciativa305
Estatusclosed
Autor de la iniciativaCC. Diputados Federico Rangel Lozano y Juana Andres Rivera, Presidente y Secretaria de la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones
EmisorComunicaciones, Transportes y Movilidad
1
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
Presente.-
A la Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones que suscribe el presente Dictamen, le fue
turnada, mediante oficio númeroDPL/663/016, de fecha 21 de septiembre del año en curso, suscrito por los
CC. Diputados Secretarios Francisco Javier Ceballos Galindo y José Adrián Orozco Neri, la propuesta para
Una vez que dicho documento fue analizado y debatido cuidadosamente por los integrantes de la
Comisión, con fundamento en el artículo125 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
procedemos a determinar si es de tomarse o no en consideración la referida petición, de conformidad con
los siguientes
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO.- Con fecha 05 de septiembre del año en curso, un grupo de 19 transportistas presentó en
la Oficialía Mayor a este Honorable Congreso del Estado, un documento integrado por 64 fojas tamaño
carta, que contiene propuesta con proyecto de Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima,
compuesta por 91 artículos y 13 transitorios.
Los solicitantes son los siguientes: Profr. Zenén Campos Beas, Lic. Héctor Rubén Cisneros Larios,
Profr. Aureliano Hernández Alonso, Lic. Hugo Ernesto Chávez Ríos y Lic. Fernando Alcaraz Nava, así como
los ciudadanos Gustavo González Valdivia, Héctor Manuel Ceballos Gómez, Armando Reyna Magaña, Efrén
Rivera Martínez, Germán Bayardo Aguilar, Oscar Manuel Gutiérrez Valencia, Leonardo Fuentes Montes,
Juan Orozco Soto, Jesús Jiménez Vera, Norberto Vizcaíno Rosales, Gilberto Arturo García Zárate, José
Mejía Andrade, J. Dolores Cárdenas Zapién y Francisco García Pérez.
SEGUNDA.-La petición formulada que se dictamina señala en su exposición de motivos los siguientes
conceptos.
“H. CONGRESO DEL ESTADO.
Presentes.-
Los suscritos:
1.- Representantes legítimos de diversas asociaciones y organizaciones de transportistas del Estado de
Colima;
2.- Mexicanos y colimenses por nacimiento y adopción;
3.- Dedicados desde hace décadas a la prestación del servicio público de transporte en sus diversas
modalidades;
4.- Conscientes de nuestros derechos y obligaciones en la materia que constituye nuestra fuente de
trabajo;
5.- En ejercicio de nuestro derecho constitucional de petición;
2
6.- Preocupados asimismo porque, a más de seis meses de ejercicio de la presente administración de
gobierno, todavía no se actualiza ni se expide una nueva ley que regule el servicio público de transporte ,
en el marco del nuevo paradigma de la movilidad de las personas, bienes y servicios;
Ante la más alta representación popular de la Entidad, comparecemos para exponer:
Que venimos respetuosa y atentamente a presentar una propuesta, con proyect o de Decreto, para que el
Honorable Congreso de nuestro Estado expida, a la brevedad que le sea posible, la Ley de Movilidad
Sustentable del Estado de Colima, de conformidad con el texto que más adelante se señala.
Asimismo, con fundamento en lo previsto por los artículos 83, fracción IV, y 84, fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 44, 47, fracción XIX, 66, fracción III, 122, 123 y 125 de su
Reglamento, solicitamos de la misma manera anteriormente descrita, a los tres integrantes de la
Comisión de Participación Ciudadana y Peticiones, hagan suya esta propuesta, la transformen en
iniciativa y la presenten oficial y formalmente ante el Pleno del Congreso.
Expuesto lo anterior, presentamos a continuación el texto de la propuesta de LEY DE MOVILIDAD
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA, en los términos siguientes:
1).- EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS DE ESTA PROPUESTA.
Sustento del ordenamiento.- Este documento de ninguna manera descubre el “hilo negro”. Simplemente
es un texto que se sustenta con sentido común, efectos prácticos y un conocimiento adecuado en
materia jurídica/constitucional, para regular correctamente la movilidad sustentable del transporte en
todas sus modalidades y tipos: de personas, bienes y servicios, en las vías públicas urbanas, suburbanas y
rurales del Estado de Colima.
De acuerdo con los nuevos paradigmas en materia de movilidad de personas, bienes y servicios y de
conformidad con la transformación que ha experimentado la administración pública del Estado de
Colima, al crear una dependencia específica del Poder Ejecutivo para encargarse del tema de la
movilidad y el transporte, hemos creído conveniente hacernos presentes en los esfuerzos encaminados a
expedir una ley que se ocupe de regular correctamente este importante aspecto.
Motivo que nos mueve.- Como representantes de auténticos y legítimos transportistas, dedicados toda
la vida a prestar el servicio público de transporte de personas, de carga y mixto, sostenemos que somos
actores importantes y no desdeñables para contribuir con nuestra propia visión a regular
normativamente este servicio público, ejerciendo nuestro derecho como mexicanos y colimenses para
solicitar de las instancias públicas, en este caso del Honorable Congreso del Estado, su anuencia para
hacer suya esta propuesta, con la plena convicción de que sus ahora integrantes, que componen la
inédita Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional, tienen la sensibilidad social, el compromiso y
la determinación para aceptarla y llevarla a cabo como ley regulatoria.
Derecho Comparado.- Tampoco descubrimos el oro negro al señalar la contribución que tiene el Derecho
Comparado nacional en la confección de este proyecto.
3
Primero, contratamos a un despacho de abogados competente, que nos asesoró jurídicamente en la
encomienda que fructificó en un proyecto consistente en lo normativo, el cual se dio a la tarea de
efectuar una búsqueda intensa por varias Legislaturas estatales, para verificar las que contaban con
leyes de movilidad, tomando cuatro ordenamientos que consideramos los mejores para, a partir de ellos
y con la experiencia y el conocimiento que nosotros tenemos del servicio público de transporte en Colima,
por los años que tenemos de dedicarnos a esta actividad, redactar la presente propuesta. Ellos son los
Estados de Jalisco, Nuevo León, Guanajuato y Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Debemos decir
que la gran mayoría de las entidades federativas aún tienen leyes de tránsito y vialidad, lo que indica que
todavía no se actualizan en esta materia.
Correcta adecuación.- El siguiente paso fue el de poner manos en la redacción y contrastarla con la
experiencia colimense, tanto en la propia experiencia del servicio como en la adecuación y/o
armonización con el sistema jurídico estatal.
El proyecto se sustentó, además, en una presentación inédita, que pretende ser un nuevo paradigma en
materia normativa en Colima: esta ley se limita a expresar aspectos generales, establecer las bases
genéricas para regular sustentablemente la movilidad y el transporte, dejando que el o los reglamentos
que expida el gobernador así como las disposiciones administrativas a cargo de la Secretaría del ramo,
se encarguen de detallar, ampliar y reglamentar cada uno de los contenidos normativos de la ley, de
conformidad con las atribuciones que estos entes de gobierno tienen en nuestro sistema constitucional y
en la propia ley de la materia, para proveer a la esfera administrativa la exacta observancia de la misma.
Con base en lo anterior, se propone en el proyecto que el Congreso del Estado autorice los aspectos
generales de los temas que contiene la ley, así como las atribuciones genéricas de las autoridades
competentes, y faculte a las autoridades administrativas para expedir en los reglamentos de la ley, las
disposiciones específicas conducentes, sujetas obviamente a la permisión, alcances y limitaciones
determinadas legislativamente. Dicho de otra manera: el Congreso dispone en la ley los temas genéricos
y establece un espacio delimitado para el ejercicio de la movilidad, el transporte y la vialidad;
correspondería a las autoridades administrativas estatales y municipales, con base en lo anterior,
proveen a la esfera administrativa la exacta observancia de la ley y demás aspectos específicos.
Los artículos y disposiciones que fueron tomadas de otros ordenamientos, no siempre fueron trasladados
textualmente, aunque pudimos haberlo hecho, pues no somos autoridades; sin embargo, en la mayoría
de los casos, tratamos de darle una mejor y diferente redacción, con el propósito de adecuarlos con
sentido jurídico y común a nuestra propia realidad colimense.
Formato novedoso.- Finalmente, el formato definido es similar a los que ha venido utilizando el titular
del Ejecutivo en las recientes iniciativas que ha turnado a ese Honorable Congreso del Estado, por lo que
no se podrá objetar nuestra presentación con base en esa referencia.
El resultado es este documento sobrio, contextualizado y bien equilibrado, que ahora presentamos a la
consideración de esa Soberanía. Ojalá sea útil y provechoso, para que contribuya con otras iniciativas
que se presenten en lo futuro, para regular de mejor manera este importante tema de la movilidad y el
transporte. No tenemos, por ello, ningún interés particular ni de grupo, sino nuestro objetivo es el interés

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR