Iniciativa nº 298, por la que se reforma el párrafo segundo del Artículo 115 y fracción II del Artículo 124 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes”, presentada por la Diputada María de Jesús Díaz Marmolejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Número de Iniciativa298
Fecha de presentación15 Septiembre 2022
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
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JOSÉ
MARÍA^^
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BOGAN
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luctuoso
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
AGUASCALI
ENTES
PODER
LEGISLATIVO
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
'
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--*'.
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■*
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-
TQ
DEL
SS
i
ADO
Asarlto:
.Se
remite
iniciativa
SECRETARÍA
GENERAL
,T
.
DIP.
NANCY
JANETH
GUTIÉRREZ
RUVALCABA
PRESIDENTA
DE
LA
MESA
DIRECTIVA
DE
LA
DIPUTACIÓN
PERMA|Pí||
DE
LA
LXV
LEGISLATURA
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AG
PRESENTE
0
8
SEP,
2022
HORA
FIRMA
__
/
I
'
DIP.
MARIA
DE
JESÚS
DÍAZ
MARMOLEJO,
en
mi
carácter
de
miembro
de
esta
LXV
Legislatura
del
Honorable
Congreso
del
Estado
de
Aguascalientes,
e
integrante
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional
y
a
nombre
del
mismo,
con
fundamento
en
lo
dispuesto
por
los
artículos
27
Fracción
I
y
30
Fracción
I
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
los
artículos
16
Fracciones
III
y
IV,
108,
109,
112,
y
114
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
y
el
artículo
153
Fracción
I
del
Reglamento
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
someto
ante
la
consideración
de
esta
Honorable
Soberanía
la
INICIATIVA
CON
PROYECTO
DE
DECRETO
POR
EL
QUE
SE
REFORMA
EL
PÁRRAFO
SEGUNDO
DEL
ARTÍCULO
115
Y
FRACCIÓN
II
DEL
ARTÍCULO
124
DEL
CÓDIGO
PENAL
PARA
EL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES,
conforme
a
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
Organización
Mundial
de
la
Salud
(OMS)
define
la
violencia
sexual
como
«todo
acto
sexual,
tentativa
de
consumar
un
acto
sexual,
los
comentarios
o
insinuaciones
sexuales
no
deseados,
o
las
acciones
para
comercializar
o
utilizar
de
cualquier
otro
modo
la
sexualidad
de
una
persona,
independientemente
de
la
relación
de
esta
con
la
víctima,
en
cualquier
ámbito,
incluso
en
el
hogar
y
el
lugar
de
trabajo».
1
La
violencia
sexual
es
un
grave
problema
de
derechos
humanos
y
de
salud
pública
que
ocurre
en
todo
el
mundo.
Aunque
cualquier
persona,
en
cualquier
etapa
de
la
vida
(niñez,
adolescencia,
adultez
y
adultez
mayor)
puede
sufrir
este
tipo
de
violencia,
las
víctimas
principales
son
las
niñas
y
las
mujeres
adolescentes
y
adultas.
Debido
a
que
las
personas
que
ejercen
violencia
sexual
son
principalmente
varones
y
conocidos
por
las
víctimas
(familiares,
pareja,
compañeros
de
trabajo
o
escuela,
amigos,
etc.).
Los
reportes
Informe
mundial
sobre
la
violencia
y
la
salud.
Organizacn
Mundial
de
la
Salud;
2002.

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