Iniciativa Nº 295 del Estado de Colima. (Iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo)

Año2016
Número de Iniciativa295
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaH. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Col.,
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
OFICIO No. SHA/1 36/201 6
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GOLIMA
PRESENTE
En cumplimiento al Artículo 37, Fracción lV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima, así como el Artículo 45, Fracción l, lnciso b) de la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima, el H. Cabildo en Sesión Pública No. 40 cuarenta, de
carácter Extraordinaria, celebrada el 03 de Diciembre de 2016, en el Punto 7 siete del
orden del día, aprobó por Unanimidad en votación Nominal, la remisión al H. Congreso del
Estado de la lniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda paru el Municipio de Manzanillo,
Colima.
Con el propósito de dar total cumplimiento a los preceptos antes señalados, anexo
al presente envío la lniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda para el Municipio de
Manzanillo, Colima, así como la certificación del acuerdo de la Sesión de Cabildo
correspondiente.
Sin más por el momento, me despido enviándoles un cordial saludo.
TENTAMENTE
Manzani . 05 de Dic
INTERI
DE
LICDA.
PARA
100 Tels. 314 - 137 2220Y 137 22 2'l Manzanillo, Colima, México
lnternet: www. manzanillo.gob.mx
Av. Juárez
COLIMA
tDo
{*gu
a
PRESIDENCIA MUNICIPAT
DET H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAT
DE MANZAN!tto, COI.IMA. maffinnru
'i"''f ',.:Í",::i1",i:i:1 i"1:)r,r0 r'i)'f
oFrcro
PM/448/2016
H. CAB!LDO MUNICIPAT DE MANZANILLO
PRESENTE.
Por medio de lo presente, y con fundomento en el ortículol l5
frocción lV de lo Constitución Político de los Estodos Unidos Mexiconos
pongo o consideroción de este H. Cobildo lo iniciotivo de reformo o lo
Ley de Hociendo poro el Municipio de Monzonillo, por lo que solicito se
discuto, y en su coso, Se opruebe lo onterior señolodo en lo próximo
sesión de este H. Cobildo Municipol y se turne ol H. Congreso del Estodo.
Agrodeciendo de ontemono su otención Y sin mós por el
momento, me permito enviorles un cordiol soludo, quedondo o sus
órdenes poro cuolquier oclorociÓn ol respecto.
ATENTA
MANZANILLO,COLIMA; 02
tICDA. GAB
PRESI
C.c.p.- Archlvo.
6ttt*377;
[l"fEñsal"7;
"ZO16,Añcl DE tA !NCIUSIóH f IGUALDAD PARA tAS PERSONAS CON AUT!
Av. Juórez N" l0O Zono Centro C.P.28200 Monzonillo, Colimo, México
Teléf onos 0l 3 I 4 13 7 22 22
lnternet: www.monzonillo.gob.mx
sMo".
á
t¿¡
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ctpírulo ur.¡lco
(REF..DEC.247. 14 DtCtEMBRE 2010)
ART|CULO 1o.- El l\4unicrpio de Manzanillo, para cubrir su gasto público, percibirá en cada ejercic¡o fiscal
los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y
aprovechamientos que se establecen en esta Ley, en po¡centajes, tasas especificas o en unidad de
medida y actualización, asÍ como las part¡c¡paciones, aportaciones y recursos transferidos der¡vados de
las leyes y conven¡os de coordinación respect¡vos. La facultad del Ayuntamiento en el cobro de
impuestos, derechos, contribuc¡ones de mejoras, productos y aprovechamientos es ¡rrenunciable.
ARTíCULO 3o.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
(REFORT\,1ADO DEC. 30, P.O. 62, SUPL. 3, 29 DlclEI\¡BRE 2012)
l. Ley del lnstituto, a la Ley del lnstituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;
ll. UMA, a la Unidad de Medida y Actual¡zación que se util¡za como unidad de cuenta, indice, base,
medida y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federat¡vas y de la Ciudad
de México, asÍ como en las d¡spos¡ciones jurÍdicas que emanen de dichas leyes;
TíTULO SEGUNDO
DE LOS IMPTJESTOS
CAPíTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
SECCIÓN PRTMERA
DEL OBJETO
ARTÍCULO 4o.- Es objeto de este impuesto:
L La propiedad, la nuda propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo
de pred¡os urbanos o rústicos, ej¡dales o comunales que comprenden los terrenos y las
construcc¡ones ed¡ficadas sobre los mismos; y
SECCIÓN CUARTA
DE LA BASE
ART|CULO 7o.- Es base de este impuesto el valor catastral de los predios que incluye el de los terrenos y
de las construcciones adheridas a los mismos, en su caso, determinado conforme a lo dispuesto por la
Ley del lnstituto.
Todo predio, que por causas imputables al sujeto de este impuesto, haya permanecido oculto a la acción
fiscal de la autoridad o que hubiera estado kibutando sobre un valor catastral inferior al que le
corresponda en los térm¡nos de la Ley del lnstituto, deberá tributar sobre la base del valor que la
autor¡dad catastral le haya determinado inmed¡atamente después de haberse tenido la noticia de su
descubrimiento, más el cobro de dicho impuesto o de las d¡ferencias del mismo por el término de c¡nco
años anteriores, recargos y multas que procedan, salvo que el su.ieto demuestre que la om¡sión data de
fecha ulterior.
ARTíCULO 9o.- La base del impuesto pred¡al se cambiará:
l. Cuando en los predios urbano, rustico, ejidales o comunales se constituya o disuelva el régimen
de copropiedad o b¡en se subd¡vidan, fusionen, amplÍen, construyan, reconstruyan, demuelen'

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR