Iniciativa nº 240, por la que se adiciona un párrafo segundo al Artículo 37 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, “ presentada por la Diputada Sanjuana Martínez Meléndez, en calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Número de Iniciativa240
Fecha de presentación13 Julio 2022
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
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HONORABLE
ASAMBLEA
DE
LA
LXV
LEGISLATURA
DEL
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
PRESENTE.
DIPUTADA
SANJUANA
MARTÍNEZ
MELÉNDEZ,
en
calidad
de
integrante
del
Grupo
Parlamentario
del
Partido
de
la
Revolución
Democrática,
y
ejerciendo
la
atribución
que
me
confieren
los
artículos
30
fracción
I
de
la
Constitución
Política
local;
así
como
12
y
16
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
presento
la
Iniciativa
por
la
que
se
adiciona
un
párrafo
segundo
al
artículo
37
del
Código
Penal
para
el
Estado
de
Aguascalientes
y
bajo
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
Convención
Interamericana
para
Prevenir,
Sancionar
y
Erradicar
la
Violencia
contra
la
Mujer
denominada
también
Convención
de
Belem
do
Para
,
fue
el
primer
tratado
internacional
donde
se
abordó
la
prevención,
la
sanción
y
erradicación
de
la
violencia
contra
las
mujeres.
Dicho
tratado
define
la
violencia
en
contra
de
la
mujer
de
la
siguiente
manera:
Cualquier
acción
o
conducta,
basada
en
su
género,
que
cause
muerte,
daño
o
sufrimiento
físico,
sexual
o
psicológico
a
la
mujer,
tanto
en
el
ámbito
público
como
en
el
privado^.
El
artículo
3
o
de
la
convención
establece
un
derecho
fundamental
para
las
mujeres,
/
derecho
a
vivir
una
vida
libre
de
violencia
en
cualquier
ámbito
sea
público
o
privado
En
el
panorama
más
reciente,
es
decir,
según
los
resultados
de
la
Encuesta
Nacional
sobre
la
Dinámica
de
las
Relaciones
en
los
Hogares
2020
(realizada
por
el
INEGI),
tenemos
que
existe
una
prevalencia
a
nivel
nacional
de
un
25.6%
de
mujeres
con
violencia
de
pareja.
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T
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