Iniciativa nº 195, por la que se reforman los Artículos 30, párrafo segundo; 31, párrafo segundo; así mismo se adiciona un tercer párrafo al Artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, “ presentada por la Diputada Irma Karola Macías Martínez, en su calidad de integrante ante la Sexagésima Quinta Legislatura. DECRETO NO. 170, SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022, UNANIMIDAD, CONJUNTA CON LOS ASUNTOS NO. IN_LXV_135 Y 178.

Número de Iniciativa195
Fecha de presentación02 Junio 2022
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de transparencia y anticorrupción
Ws-
%
MSU)Os
ESTADO
UBRE
V
SOBERANO
DEAGUASCALIENTES
PODER
LEGISUT1VO
£
w
u
2022,
Año
del
160
Aniversario
Luctuoso
de
Don
José
María
Bocanegra
)y
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
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DEL
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LXV
LEGISLATURA
DEL
HONORABLE
CON
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
PRESENTE.
2
6
MATO
2022
,
FIRMA
___
H0RAZ3_
i
O3
DIPUTADA
IRMA
KAROLA
MACIAS
MARTINEZ,
Vn
mi
calidad
de
integrante
ante
la
Sexagésima
Quinta
Legislatura,
con
fundamento
en
los
artículos
30,
fracción
I
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes;
16,
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes;
así
como
153,
de
su
propio
Reglamento;
someto
ante
la
recta
consideración
de
esta
Honorable
Asamblea,
la
Iniciativa
por
la
que
se
reforman
los
artículos
30
y
31
de
la
Ley
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública
del
Estado
de
Aguascalientes
y
sus
Municipios,
al
tenor
de
la
siguiente:
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
La
Comisión
de
Transparencia
y
Anticorrupción
de
la
actual
Legislatura
del
Honorable
Congreso
del
Estado
como
lo
ordena
su
competencia
legal,
ha
estado
a
cargo
del
proceso
de
designación
de
los
tres
Consejeros
que
integrarán
el
Consejo
Consultivo
del
Instituto
de
Transparencia
del
Estado
de
Aguascalientes.
En
esta
experiencia
los
integrantes
de
la
Comisión
pudimos
observar
que
fue
muy
reducida
la
participación
de
la
ciudadanía
en
dicha
Convocatoria.
Lo
anterior
atribuible
claramente
a
dos
razones
prácticas,
una,
que
los
posibles
aspirantes
no
cumplen
con
la
edad
señalada
como
requisito
en
las
bases
de
dicha
Convocatoria
y
por
otra
parte
existe
interés
en
los
aspirantes
pero
se
desaniman
a
participar,
ya
que
dicho
cargo
honorífico
tiene
una
prolongada
duración
de
7
años.
Silp

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