Iniciativa nº 190, mediante la que se adiciona una nueva fracción XI y se recorren las subsecuentes del artículo 83 y se reforma el artículo 139 del Código Penal del Estado de Aguascalientes,” presentada por la Ciudadana Nancy Jeanette Gutiérrez Ruvalcaba, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Número de Iniciativa190
Fecha de presentación26 Mayo 2022
EstatusPendiente
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
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JOSÉ
MARÍA^^
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LXV
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luctuoso
ESTADO
UBRE
Y
SOBERANO
DE
AGUASCAU
ENTES
PODER
LEGISUO-IVO
LEGISLATURA
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCAUENTES
99
ASUNTO:
SE
PRESENTA
INICIATIVA
SECRETARIA
GENERAL
HONORABLE
SEXAGÉSIMA
QUINTA
LEGISLATURA
PEL
CONGRESO
DEL
ESTADO
DE
AGUASCALIENTES
2
5
MATO
2022
PRESENTE
ibid
,
HORAÍ^
jl
I^
NANCY
JEANETTE
GUTIÉRREZ
RUVALCABA,
F
tÜ^íl4i
Grupo
Parlamentario
del
Partido
Acción
Nacional,
con
fundamento
en
lo
establecido
por
el
artículo
30,
fracción
I
de
la
Constitución
Política
del
Estado
de
Aguascalientes
y
16,
fracción
III
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Aguascalientes,
someto
a
su
consideración
la
presente
Iniciativa
mediante
la
que
se
adiciona
una
nueva
fracción
XI
y
se
recorren
las
subsecuentes
del
artículo
83
y
se
reforma
el
artículo
139
del
Código
Penal
del
Estado
de
Aguascalientes
al
tenor
de
la
siguiente:
infe
gran
te
del
EXPOSICIÓN
DE
MOTIVOS
De
acuerdo
con
el
Diccionario
de
la
Real
Academia
Española,
amenazar
es
dar
a
entender
con
actos
o
palabras
que
se
quiere
hacer
algún
mal
a
alguien.
Dicha
conducta,
se
encuentra
tipificada
en
el
Título
Decimoctavo,
denominado
Delitos
contra
la
Paz
y
Seguridad
de
las
Personas
,
del
Código
Penal
Federal
(CPF).
En
este
sentido,
su
artículo
282
establece
que
se
aplicará
sanción
de
3
días
a
1
año
de
prisión
o
de
180
a
360
días
multa:
Al
que
de
cualquier
modo
amenace
a
otro
con
causarle
un
mal
en
su
persona,
en
sus
bienes,
en
su
honor
o
en
sus
derechos,
o
en
la
persona,
honor,
bienes
o
derechos
de
alguien
que
esté
ligado
con
algún
vínculo,
y
Al
que
por
medio
de
amenazas
de
cualquier
género
trate
de
impedir
que
otro
ejecute
lo
que
tiene
derecho
a
hacer.
Sin
embargo,
si
el
ofendido
es
pariente
o
alguna
de
las
personas
a
que
se
refieren
los
artículos
343
Bis
y
343
Ter,
en
este
caso
siempre
y
cuando
habiten
en
m
m

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