Iniciativa Nº 17 del Estado de Colima. (17. Iniciativa del Ejecutivo Estatal proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019 Sesión ordinaria número 9, celebrada 8 de noviembre de 2018. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. DECRETO 11.)

Número de Iniciativa17
Año2018
Fecha08 Noviembre 2018
Estatusclosed
Autor de la iniciativaEjecutivo Estatal
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
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“2018, Centenario del natalicio del escritor y universal Juan José Arreola”
2018-2021
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE COLIMA
LIX LEGISLATURA
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE EL PRESENTE DECRETO,
CON BASE EN LOS SIGUIENTES
A N T E C E D E N T E S:
1.-El Gobernador Constitucional del Estado presentó ante este Poder Legislativo
la iniciativa de ley con proyecto de decreto por medio de la cual solicita se expida
la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2019.
2.-Mediante oficio número DPL/0064/2018, de fecha 08 de noviembre de 2018, las
Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado
turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos
Públicos, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio,
análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictamina procedemos a
realizar el siguiente:
A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A
I.- Que la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, en la exposición
de motivos que la sustenta, señala textualmente que:
“La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 39,
fracción II, faculta al Gobernador del Estado para presentar iniciativas de leyes y
decretos, asimismo establece en el artículo 58, fracción XIX, que le corresponde
remitir cada año el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Colima al Congreso
del Estado para su aprobación.
Los artículos 16, fracción I y 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Colima establecen lo que contendrá el Proyecto de Ley
de Ingresos; en el mismo sentido, el artículo 61, fracción I, inciso a) de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, se estipula que las entidades federativas
incluirán en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o
extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos
federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos
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DE COLIMA
LIX LEGISLATURA
de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación;
así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales.”
Derivado de lo anterior, en el artículo 1 de la presente Iniciativa de Ley de Ingresos
del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2019, se establece la estructura y
contenido de la información financiera, conforme al Formato de Iniciativa de Ley de
Ingresos Armonizada, comprendido en la Norma para armonizar la presentación de
la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013.
Por su parte, en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, el Proyecto de Ley de Ingresos deberá ser congruente
con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las
participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán
exceder a las previstas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente.
Por otro lado, el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria especifica que el Ejecutivo Federal debe mandar al Congreso de la
Unión, a más tardar el 8 de septiembre de cada año:
a) Los Criterios Generales de Política Económica en los términos del artículo
16 de esa Ley, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano
para el ejercicio fiscal que se presupuesta determinada conforme a lo dispuesto en
el artículo 31 de la misma;
b) La Iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas
legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal; y
c) El proyecto de Presupuesto de Egresos.
El artículo 43 de la misma ley refiere que la aprobación de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración del
Ejecutivo Federal se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en
el artículo 42 de esa Ley, pero no especifica fechas especiales para dicho evento.
Es importante mencionar que el referido artículo 43 también señala que en el año
en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de
iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al
Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones.
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DE COLIMA
LIX LEGISLATURA
De acuerdo con lo anterior, la presentación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de
la Federación y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación tendrá
como fecha límite el 15 del mes de diciembre, en tanto que, conforme a lo previsto
en el artículo 58, fracción XIX de la Constitución Política del Estado, la fecha límite
para presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado, es el día 31 de octubre
del presente año.
Por lo antes mencionado, a la fecha de la presentación de esta Iniciativa de Ley de
Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2019, no se conocen los
Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la
Federación ni el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, todos del
ejercicio fiscal 2019, de tal manera que, la información disponible y sobre la cual se
sustenta la estimación de los ingresos que forman parte de los rubros contenidos en
la presente Iniciativa, son datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), del Banco de México y del documento relativo al cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria conocido como “Pre-Criterios 2019”
que el Ejecutivo Federal presentó, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al Congreso de la Unión.
El escenario macroeconómico previsto por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) para el cierre 2018 y expectativa para 2019, enmarcados en los
Pre-Criterios, prevén en el ámbito internacional un entorno global más favorable
asociado a que las economías avanzadas y emergentes muestran un crecimiento
más sólido y se han reducido los episodios volátiles en los mercados financieros.
En el ámbito nacional, consideran un desempeño económico favorable, basado en
el consumo privado procedente de la generación de empleos formales, menor
inflación, disponibilidad de financiamiento y elevados niveles de remesas familiares.
Asimismo, la plataforma de producción de petróleo dejará de tener un impacto
negativo sobre el Producto Interno Bruto.
Los referidos Pre-Criterios 2019 tienen un rango estimado de crecimiento del
Producto Interno Bruto para 2019 de entre 2.5 y 3.5 por ciento, pronostican que la
inflación será de 3.0 por ciento y una tasa de interés nominal promedio de 7.1 por
ciento. Se prevé un tipo de cambio que muestre una recuperación en 2019 hasta
promediar en un nivel de 18.40 pesos por dólar, que el régimen de tipo de cambio
flexible continúe como un mecanismo que contribuya a la estabilidad
macroeconómica, al atenuar el efecto de los choques externos sobre la economía
interna.
En los Pre-Criterios se espera que el precio promedio del Precio de la Mezcla
Mexicana de Petróleo sea de 51 dólares por barril (dpb); éste se determinó de
acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la Ley Federal de

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